REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION LABORAL
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Cuatro. (2004)

194º y 145º
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.940.700, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.053, parte demandada en el presente juicio, contra la admisión de la prueba de Experticia Grafotécnica contenida en el auto de admisión de pruebas que corre al folio 153, en el Capítulo III del escrito de Promoción de Pruebas promovida por la parte demandante, SE OYE A UN SOLO EFECTO DICHA APELACION, de conformidad con el artículo 289 en concordancia con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario de esta Circunscripción Judicial, Copias Certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y de las que se reserve indicar el Tribunal a los fines de que conozca de dicha apelación.-
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA

LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES

JAML/GQ/Esperanza
Exp. Laboral Nº 2003-1195