REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004).
194° y 145°

Visto el escrito de fecha 02-08-04, suscrito por los ciudadanos OVIDIO SANCHEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.564.749, debidamente asistido por la Abogada PRISCI PERLAY ACOSTA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-14.668.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.201, parte demandada, y la Abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.668.362, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENCE (INSCATA), identificada en autos, en su carácter de parte demandante en el presente juicio; y por cuanto de la misma se evidencia que se celebró TRANSACCION en fecha 02-08-04, entre las partes, solicitan a este Tribunal se proceda a la Homologación de la causa y posteriormente al archivo del Expediente una vez cumplida íntegramente con el pago indicado en la misma, igualmente las partes solicitan se dejen sin efecto el contenido de los oficios Nros. 263 y 264 de fecha 21-06-04, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acuerda librar los oficios respectivos dejando sin efecto el contenido de los oficios Nros 263 y 264 de fecha 21-06-04. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,


ABOGº GLADIS QUIÑONES




JAML/GQ/Esperanza
Exp. Merc. Nº 04-1367