REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL

Puerto Ayacucho, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004)

194° Y 145°


En fecha 02-06-04, el Tribunal acordó abrir Cuaderno de medidas, en el presente procedimiento y en el mismo por solicitud de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida provisional de embargo sobre Bienes muebles propiedad del demandado JULIO CESAR BARRETO, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.854.438,46), equivalentes al doble de la cantidad demandada, más UN MILLON CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.106.804,80), por concepto de Honorarios Profesionales.
Cursa a los folios dos (2) y tres (3) del Cuaderno de Medidas, oficios Nros. 04-411y 04-212, dirigidos al Comandante de la Unidad de Vigilancia del Tránsito Terrestre y del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, solicitando la retención del vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Cavalier 2.2.CL Año: 1998; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Público; Placas: BD-1997; Serial de Carrocería: 8Z1JF5244WV337417; Serial de Motor: 54WV337417.
Cursa a los folios 4 y 5, escrito de oposición a la medida de embargo solicitada por la demandante.
Cursa al folio 6 y su vuelto, escrito de pruebas suscrito por el Abogado LUIS GONZALO BARRIOS, Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual con los documentos presentados pretende demostrar que el embargo decretado se hizo sobre la posesión y no sobre la propiedad del vehículo que se solicitó retener.
Cursa al folio 15 , diligencia de la parte demandante, mediante la cual formula Oposición a todo evento a las Pruebas promovidas por la contraparte en la incidencia.

MOTIVA
Consta en el libelo de demanda cursante al folio 3 Capítulo III que la Apoderada Judicial de la demandante solicita medida provisional sobre los derechos posesorios que tiene el demandando sobre un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Cavalier 2.2.CL Año: 1998; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Público; Placas: BD-1997; Serial de Carrocería: 8Z1JF5244WV337417; Serial de Motor: 54WV337417.
Igualmente cursa al folio 29 y su vuelto documento mediante el cual RAMON GUTIERREZ LEON, cede pura, simple e irrevocablemente a JULIO CESAR BARRETO, los derechos de posesión que le fueron dados en venta con Reserva de Dominio por el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), sobre el vehículo antes descrito.
A los fines de determinar si la Oposición hecha a la solicitud de la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal es procedente o no, se transcribe a continuación, el contenido textual del artículo 602 al Código de Procedimiento Civil que dispone:
ARTICULO 602: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”

La norma precedentemente transcrita es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres (3) días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aún su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida, dentro de los tres (3) días siguientes a su citación.
Efectivamente, como se señaló la norma prevé dos supuestos, de autos se desprende que el demandado fue intimado en fecha 14-07-04, y la boleta consignada por el Alguacil en esa misma fecha.
Por cuanto la oposición formulada fue presentada en fecha 19-07-04, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes de su intimación, en este sentido se considera oportuna la Oposición planteada y así se decide.
En relación a la consideración hecha por el Apoderado del demandado, en el sentido de que el demandante pretende auto embargarse además de encontrarse en contraposición del contenido del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.
Este Tribunal para decidir sobre este particular observa que efectivamente, el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil dispone que ninguna de las medidas preventivas de que trata el Título I del Libro Tercero del citado Código podrá ejecutarse sino sobre Bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren.
De autos se evidencia que el vehículo sobre el cual se solicitó medida de retención para su posterior embargo, es propiedad del demandante (INSCATA), y no del demandado JULIO CESAR BARRETO.
Tal disposición tiene su razón de ser en el principio de la relatividad de la cosa Juzgada según lo cual lo decidido en un proceso sólo es vinculante para las partes en litigio no pudiendo aprovechar ni perjudicar a los terceros y en el Principio Constitucional del Derecho a la propiedad, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.
En consecuencia, quien aquí juzga declara CON LUGAR la Oposición planteada y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Seis (06) días del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES

Exp. Merc. N° 2.004-1.358
Esperanza.-