REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Agosto de Dos mil Cuatro (2.004)
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 28-07-04, suscrita por la Apoderada Judicial de INSCATA, Abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, mediante la cual se Opone a todo evento a las pruebas promovidas por la contraparte en la incidencia, el Tribunal para pronunciarse sobre la procedencia o no de la Oposición planteada, lo hace en los siguientes términos:
1.- El Promovente de la Copia Certificada del libelo de la demanda, lo hace para demostrar según sus dichos que la medida de Embargo solicitada es sobre la posesión y no sobre la propiedad del vehículo descrito; además se trata de una Venta con Reserva de Dominio cuyo propietario es el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA).
La Opositora alega sobre esta prueba que el objeto de la demanda es el Cobro de Bolívares, según las Letras de Cambio anexadas al libelo.
Quien aquí juzga, observa que la prueba promovida por el Apoderado Judicial del demandado es pertinente y guarda relación directa con la presente causa, por lo que la oposición y alegato planteado sobre ésta se declara INADMISIBLE y así se decide.
2.- El Promovente reproduce los folios 29 y 30 del Cuaderno Principal, donde consta que el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), parte actora, es el propietario del vehículo sobre el cual se solicita la medida de embargo.
La opositora alega en su Oposición a las Pruebas promovidas que el embargo preventivo debe recaer sobre el derecho posesorio que tiene el demandado sobre el vehículo objeto del presente procedimiento.
Este operador de Justicia se acoge a lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa:



ARTICULO 587: Prohibición de afectar bienes que no sean propiedad del Sujeto Pasivo. “Ninguna de las
medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino
sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quién se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”

Tal disposición hace concluir que la oposición planteada debe ser rechazada y así se decide.-
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES


JAML/GQ/Esperanza
Exp. Merc. Nº 04-1358