REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-X-2004-000004
ASUNTO : XJ01-X-2004-000004
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en fecha 2 de Agosto de 2004, siendo las 3: p.m., se constituyó el tribunal integrado por Jueza Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Margelys Casanova y los alguaciles Carlos Hay, para considerar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y procedimiento ordinario, en contra del ciudadano Arturo Celestino Díaz, venezolano, soltero, titular de las cédula de identidad N° 13.058.361 a quien la Representación Fiscal le imputó la comisión del delito de transporte de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de cooperador inmediato. Se realizó la audiencia con la presencia de la Abg. Marvila Araujo, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la defensora privada Abg. Edita Frontado y del imputado arriba mencionado.
La Representación Fiscal expuso sus argumentos en los cuales fundamentó su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad así como la aplicación del procedimiento ordinario en razón de que en un camión propiedad del imputado, conducido en el momento de la aprehensión por el ciudadano Ramón Eduardo Galíndez Bastidas quien admitió los hechos, fue incautada la cantidad de 78 kilogramos de droga, la cual iba oculta en unos compartimientos que tenía el camión en un doble fondo del piso de la parte trasera del mismo.
La defensa argumentó que su defendido no se encontraba en el camión en el momento en que el chofer conjuntamente con el vehículo fueron detenidos e incautada la droga, en virtud que se encontraba enfermo bajo un estricto tratamiento médico. Así mismo manifestó que su defendido a pesar de las dolencias que lo aquejan decidió presentarse a mutuo propio porque era inocente y no tenía nada que ver con los hechos ocurridos en fecha 29 de Marzo del presente año. Por lo que solicitó una medida cautelar a su representado en virtud del tratamiento que debe cumplir y también solicitó se tomara en cuenta del principio de presunción de inocencia y que el hoy condenado Ramón Eduardo Galíndez Bastidas señaló en su oportunidad que el ciudadano Arturo Celestino Díaz era inocente porque no tenía que ver con el ilícito penal y por eso el admitió los hechos señalados por la Vindicta Pública. Se otorgó la palabra al imputado quien fue impuesto por el Tribunal, de sus derechos constitucionales; manifestó que no sabía nada y que no se encontraba en la ciudad cuando detuvieron el camión que él se lo alquiló a la persona que lo estaba conduciendo. Para decidir sobre la solicitud del Representante del Ministerio Público, corresponde a este Juzgador en esta etapa de investigación observar que los presupuestos legales exigidos taxativamente por nuestro Legislador y establecidos en el artículo 250
con sus tres ordinales de la Ley formal penal los cuales deben concurrir para que proceda la excepcional medida privativa de libertad solicitada por la Fiscalía. Concierne a este Juzgador determinar en primer lugar cual es el hecho constitutivo de delito, que merece la aplicación de pena corporal; el haber sido incautada la cantidad de 78 kilos de sustancia estupefaciente en el camión es un tipo penal contemplado en la Ley sustantiva que rige la materia y la propiedad de dicho camión el cual es del imputado son elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible. En cuanto a la presunción de fuga se tomó en consideración que el imputado tiene arraigo en nuestro país, toda su familia vive en este estado y sus negocios los tiene en la ciudad de Puerto Ayacucho correspondiendo al Juez A-quo analizar las circunstancias de cada caso particular para determinar la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva, se toma en consideración que el imputado se presentó voluntariamente, a pesar de sus dolencias físicas, en dos oportunidades ante este Circuito Judicial a fin de ponerse a derecho lo que demuestra que está dispuesto a someterse a la persecución penal. Así mismo en aplicación de los principios que rigen los Derechos Fundamentales y en observancia de la Tutela Judicial efectiva se considera que lo ajustado a derecho es la imposición de una medida menos gravosa a la privación de libertad. Así se decide.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTINEZ
|