REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000096
ASUNTO : XP01-P-2004-000096
Visto que en fecha 09 de Agosto de 2004, siendo las 09:00 p.m., fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Víctor Blanco en la causa seguida a los ciudadanos C/2 de la GN Sirwin Pizzani González, titular de la cédula de identidad N° 11.599.326, venezolano, (GN) Freddy José Hernández Pérez titular de la cédula de identidad N° 14.610.411, venezolano, y (GN) Miguel Torres Bueno, titular de la cédula de identidad N° 17.591.256, venezolano; a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial les imputa la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, Uso indebido de arma de fuego, Homicidio Calificado Frustrado, Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato y Lesiones Personales Leves en perjuicio los ciudadanos, funcionarios policiales, Héctor Alayon, (occiso), Joel Abreu y Richard Delgado, se inició la audiencia estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Richard Monasterio, los Defensores Privados Abg. Horacio Figuera y Abg. Nelson López Vázquez, el defensor Público Sexto Penal Abg. Marcos Morales y los imputados de autos arriba señalados y las víctimas.
El Fiscal del Ministerio Público fundamentó su acusación en los hechos que ocurrieron en fecha 14 de Mayo de 2004, cuando los acusados Sirwin Pizzani González, Freddy José Hernández Pérez y Miguel Torres Bueno, se dirigieron, en un vehículo rustico marca Toyota, al lugar denominado “El Sabroso”, ubicado en la Avenida Perimetral de esta ciudad, en horas de la madrugada para comprar algunas cervezas, en el lugar se encontraban algunos funcionarios policiales vestidos de civil quienes les reclamaron a los hoy acusados que les habían chocado una moto por lo que sostuvieron una discusión lo que originó que saliera a relucir un arma de fuego por parte de los imputados con el saldo de un funcionario muerto y dos heridos, posteriormente fueron aprehendidos los acusados en el paso de chalana “El Burro”. Por lo que la Representación Fiscal solicitó el enjuiciamiento y se mantuviera la medida privativa de libertad. La Vindicta Pública promovió las testimoniales: de los funcionarios que suscriben las actas policiales, del teniente Coronel Erasmo León Bermúdez, de los expertos Dr. Carlos Arianna, el reconocimiento medico legal de los imputados y de las victimas, la testimonial de los ciudadanos Freddy Loyola y José Méndez, testimonial de Richard Delgado García, la testimonial de Josefina Odalis Rudulfo, Abreu Cortez Joel Clemente, de Maria Hortensia Yépez Meléndez, de Gouwei Cen y del dueño de El Sabroso, de Los expertos Riaza Ascanio, Luis Moreno, Betzy Vera y Javier Loreto funcionarios de Toxicología, Dr. José Arianna Mirabal, reconocimientos Medico Legal N:- 9700-225-411, N° 9700-225 412 N:-9700-225-413, 9700-225-420, 9700-225-426, 9700-225-427, certificado de Defunción de Héctor Alayon y Acta de Defunción N:-10106184, Experticia de ION Nitrato, N° 9700-133-545 experticia técnica y Comparación Balística, todas las actas de reconocimiento en rueda de Individuos practicadas en fecha 2 de Julio, acta de entrevista al ciudadano Celiz Leal Manuel Alexis, acta de entrevista a los ciudadanos Richard Delgado, Rudulfo Odalis Josefina, Abreu Cortez María Hortensia Yépez. Se otorgó derecho de palabra a la defensa Privada quien manifestó que de conformidad con el articulo 49 de la Constitución rechaza la acusación fiscal ya que la calificación jurídica no estaba subsumida en las razones de modo tiempo y lugar de los hechos, ratificó su escrito presentado en fecha 2 de agosto; y solicitó la imposición de una medida menos gravosa. Tomó la palabra la Defensa Pública el Abg. Marcos Morales quien señaló y alegó la nulidad absoluta de las actas de reconocimiento de fecha 02 de Julio de 2004, de conformidad con el articulo 190 y 191, en razón que las personas que participaron en el reconocimiento no eran semejantes; en cuanto a la calificación jurídica, dijo que lo que realmente existió fue que el ciudadano Freddy sacó el arma para defender al ciudadano Pizzani, esto creó una confusión él tenía que utilizar el arma para defenderse, se adhirió a las pruebas presentadas por la Fiscalía en aquello que favorezcan a sus defendidos, solicitó para su defendido Freddy Hernández una medida Cautelar sustitutiva, solicitó la libertad plena para el ciudadano Miguel Torres. Se les impuso a los imputados del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a darle la palabra al único imputado que manifestó su deseo de rendir declaración: Freddy José Hernández Pérez dijo que era la primera vez que se encontraba en esa situación, que su cabo le dijo que compraran unas cervezas, el cabo se bajó a comprarlas y él se quedó en el carro, cuando escucho una discusión se bajo del carro y vio que le estaban cayendo a golpes al cabo Pizzani, sacó el arma y disparó dos veces no hallaba que hacer y una persona se le lanzó encima y empezaron a forcejear y se le escaparon dos disparos. Dijo que no se fugaron solo que el Comando estaba tomado por la policía y decidieron entregarse al Comando que esta en el Burro. En Consecuencia este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: El debido proceso no fue violado ya que se cumplieron todas las formalidades procesales y Constitucionales para la realización del acto de reconocimiento y por lo tanto las actas levantadas en esa fecha que sustentan el acto no están viciadas de nulidad absoluta por lo que se declara Inadmisible la solicitud de nulidad de las actas de reconocimientos en rueda de individuos. Así se decide.- Segundo: Le da plena validez a las actas de reconocimiento de fecha 2 de Julio del presente año, en razón que las mismas fueron convalidadas por el solicitante cuando las suscribió y en los tres días siguientes no solicitó su saneamiento, de conformidad con el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Tercero: en cuanto al escrito presentado por la defensa privada se rechaza por ser violatorio al debido proceso en virtud que la solicitud de diligencias no fue presentada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dueño de la acción penal de conformidad con el artículo 305 ejusdem. Cuarto: En cuanto a la solicitud del cambio de calificación hecha por el Defensor Público a Legitima Defensa contemplada en el artículo 65 de la Ley Sustantiva, éste Tribunal considera que no están llenos los extremos legales exigidos por el Legislador para que se conforme la Legitima Defensa, ni fueron presentados elementos para que procediera tal cambio y en consecuencia no admite la solicitud ni cambia la Calificación Jurídica. Quinto: Se admite la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano SIRWIN PIZZANI, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFIACADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES,. Se admite la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE HERNANDEZ PEREZ Y MIGUEL TORRES BUENO , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO y LESIONES PERSONALES, se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser lícitas , legales y pertinentes. Se admiten las pruebas promovidas por el defensor público. Se admite las pruebas promovidas por la defensa privada y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Sexto: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público Así se decide.- Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. Cumplase.-
Se deja constancia que se observaron todas las formalidades procesales y constitucionales en la presente audiencia.-
La Juez de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria;
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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