Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005568
ASUNTO : XP01-S-2004-005568
Visto el decreto de Archivo Fiscal de fecha 18 de Agosto de 2004, suscrito por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la causa en la cual aparece como imputado el ciudadano Álvaro Milton Bracca a quien la Vindicta Pública imputó inicialmente la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Tentativa en la ejecución del delito de Robo Agravado. Decreto que se fundamenta que la Representación Fiscal carece hasta esta fecha de elementos de convicción para presentar acusación penal. Para decidir, este Juzgador Observa, Primero: Que en fecha 19/07/04 el imputado resultó aprehendido mediante orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, emanada de este Juzgado. Segundo: Que el Ministerio Público considera que no pudo demostrar la participación del imputado en la comisión del ilícito penal señalado anteriormente. Tercero: La Vindicta Pública expone que no hay suficientes elementos de convicción que sustenten una Acusación Penal, para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Álvaro Milton Bracca, en virtud que en el allanamiento practicado en fecha 19 de Julio de 2004, en la residencia del imputado no fueron encontradas evidencias de interés criminalístico y además no resultó señalado en el Reconocimiento en Rueda de Individuos por los reconocedores como la persona que participó en el hechos punible, de lo que se evidencia que las investigaciones realizadas hasta el momento no son suficientes para acusar. En consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la admisión del acto conclusivo diferente a la acusación, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Así se decide.-
En virtud de los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justifica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite el Archivo fiscal, y se decreta el cese de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordenó la excarcelación del ciudadano Álvaro Milton Bracca. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la defensa y al imputado. Regrésense todas las actuaciones al Ministerio Público. Así se decide.-
Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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