Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000143
ASUNTO : XP01-P-2004-000143

Vista la solicitud la cual fue signada con el N° XP01-2004-000143 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, en el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparecen como imputados los ciudadanos Kerllys Francisco Mijares y Helwis Rodríguez Alcalá a quienes se les sigue proceso por imputación del Ministerio Público por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Aprovechamiento de cosa proveniente del delito, respectivamente. Solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber concurrido una causa de procedibilidad de sobreseimiento de la acción penal, con las atribuciones que le confieren los artículos 34 ordinal 10° de la Ley del Ministerio Público en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia que no existen elementos de convicción que incriminen a los imputados. Pero también se presta atención a las actas que conforman el presente asunto y de las cuales se puede determinar que los imputados arriba señalados no participaron de la perdida o el hurto de los bienes muebles, lo cual se infiere de las declaraciones de los testigos Alejandro Severiano Pérez Yavinape, Manuel Rivilla y Maniglia Veliz Jhayxon Virgilio. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Auxiliar Abg. Pedro E. Fernández B. y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida los imputados Kerllys Francisco Mijares y Helwis Rodríguez Alcalá a quienes se les sigue proceso por imputación del Ministerio Público por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Aprovechamiento de cosa proveniente del delito, por haber operado una causa de sobreseimiento que hace imposible la continuación del proceso penal, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente el hecho punible no puede ser atribuido a los imputados. Así se decide. Se ordena boleta de excarcelación para el ciudadano Kerllys Francisco Mijares y el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas al Helwis Rodríguez Alcalá. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. Margelys Casanova