Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000169
ASUNTO : XP01-P-2004-000169


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en fecha 25 de Agosto de 2004, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el tribunal integrado por Jueza Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Margelys Casanova y el alguacil Stellyn Bolívar, para considerar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, declaración de delito en flagrancia y procedimiento ordinario, en contra de la ciudadana Rosimar Almeida Dos Santos, de nacionalidad brasilera, con Registro General N° 1706246, a quien la Representación Fiscal le imputó inicialmente la comisión de los delitos de Degradación de suelo, topografía y paisaje y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente y Actividades Prohibidas en Parques Nacionales. Se realizó la audiencia con la presencia de la Fiscal Auxiliar séptima en Defensa Ambiental, Abg. Nora Echavez, el Defensor Público Octavo Penal Abg. Carlos Guerrero, la ciudadana arriba identificada señalada por la Vindicta Pública como imputada en el hecho punible que le mereció la calificación provisional mencionada anteriormente.
La Representación Fiscal expuso sus argumentos y manifestó la forma en que la imputada fue detenida por una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Mayor (GN) Ciebe Molina Acuña y los Guardias Cozo García y Pabón Barberí, cuando se encontraban en patrullaje en las inmediaciones del cerro Yapacana en la mina Cacique, avistaron a la ciudadana Rosimar Almeida Dos Santo y la aprehendieron y posteriormente trasladada a la ciudad de Puerto Ayacucho. Pero en virtud que de las actas policiales no se desprenden elementos de convicción para imputarle a ciudadana la comisión de un hecho punible, ya que la conducta desplegada por esta no se corresponde con el tipo penal señalado en el escrito de presentación solicitó la corrección de la imputación de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia requirió la libertad plena para la imputada.
La defensa manifestó de se adhería a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y solicitaba la libertad plena de su defendida en virtud que no había elementos para imputarle los delitos señalados en las actas policiales sin número, y que por otra parte los mismos funcionarios que practicaron la aprehensión manifestaban, así consta en el acta policial, que no les habían encontrado nada ilegal.
La ciudadana Rosimar Almeida Dos Santos manifestó su deseo de declarar, necesitó traductor porque no se comunica bien en lengua castellana; el Tribunal le
impuso de sus derechos constitucionales y le tomó declaración manifestando la misma que los Guardias Nacionales que la detuvieron le dijeron que si tenía oro la soltaban pero que si no tenía la traerían detenida. Para decidir sobre la solicitud del Representante del Ministerio Público este Juzgador observa que nuestro Legislador patrio taxativamente establece en el artículo 250 con sus tres ordinales de la Ley Formal Penal cuales son los presupuestos legales que deben concurrir para que proceda la excepcional medida privativa de libertad, es facultativo de este Juzgador determinar en primer lugar cual es el hecho constitutivo de delito, que merece la imposición de pena corporal. En el caso que nos ocupa la acción típica no está presente, debemos prestar atención a la circunstancia de que la tipicidad realiza una función prejurídica de importancia trascendental, ya que constituye una garantía jurídica de la libertad y que el Juez no podrá señalar como ilícitos aquellos comportamientos que no se adecuen al tipo penal legal sin incurrir en abuso de autoridad. Por otro lado mal puede calificarse de delito flagrante aquel ilícito no tipificado en la Ley sustantiva vigente sin violentar el derecho constitucional del debido proceso establecido en el artículo 49 ordinal sexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que da nacimiento al principio de legalidad presente en el apotegma “nullum crimen nulla poene sine lege” es decir que no hay delito y no hay crimen si no esta en la ley. Como consecuencia de todo ello tampoco tienen nacimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas que como su nombre lo indica solo podrán imponerse en sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad cuando las circunstancias así lo determinen y que por su carácter de accesorias siguen la suerte de lo principal es decir que si no procede la Privación de Libertad por no estar presente un hecho ilícito penal que merezca pena corporal tampoco proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas. Este Juzgador observa que el Representante Fiscal en su solicitud escrita formuló imputación por del hecho punible de Devastación de Suelo Topografía y Paisaje y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas. Pero en la audiencia oral de presentación de imputado solicitó la Libertad Plena de la imputada, porque consideró que no estaba presente el tipo penal y subsanó el error de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello este sentenciador considera que lo ajustado a derecho es decretar lo solicitado.
Por todas las consideraciones anteriormente explanadas este Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad Plena de Rosimar Almeida Dos Santos, de nacionalidad brasilera, con Registro General N° 1706246; por no estar llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta observancia del debido proceso de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
En la misma audiencia se libró boleta de excarcelación. Las partes quedaron notificadas, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Representante del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control



Dra. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria


Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Abg. Margelys Casanova