Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000173
ASUNTO : XP01-P-2004-000173

Visto que en fecha 26 de Agosto de 2004, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Milagros Zapata Ramírez y el Alguacil Bolívar Stellyn, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación del ciudadano Carlos José Hernández, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.629.004, natural Cabruta, Estado Guarico, de profesión u oficio vendedor pescado, hijo de Euclides Ramones (v) y Ángel Cipriano Gutiérrez (v) residenciado en el Barrio la Tigrera, entrada por Monseñor Segundo García, Frente a la Churuata, casa S/N, de color marrón de esta ciudad, para considerar la solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en le articulo 248; La Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la imposición de la excepcional Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 1°, 2° y 3°, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión de uno de los delios Contra las Buenas Costumbres y el Orden de las Familias, específicamente el delito tipificado como Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el articulo 377, único aparte en concordancia con las agravantes establecidas en el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal, en correspondencia con el articulo 259 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, mas la agravante genérica del 217 ejusdem, en perjuicio del niño Santos Dios González Medina de nueve años de edad. Se realizó la audiencia con la presencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Thiaré Aponte, El Defensor Publico Sexto Penal Abg. Marcos Morales, y el imputado de autos Carlos José Hernández. Se deja constancia que la victima no se encuentra presente en la sala de audiencia aunque se encuentra debidamente notificada. La Representante Fiscal fundamentó la imputación en los hechos que ocurrieron en fecha 24 de Agosto del presente año, cuando el imputado fue aprehendido por familiares del menor, en el momento en que le estaba introduciendo uno de sus dedos en el ano a su hijastro, quien sufre de una enfermedad mental (síndrome de daum). Hizo énfasis en el examen médico-legal practicado al menor, y en el cual se determina la lesión que presentó la víctima que evidencia la manipulación en sus partes íntimas y ratificó oralmente la solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, La Aplicación Del Procedimiento Ordinario, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se concedió la palabra a la Defensa quien manifestó que la situación narrada por la Fiscalía no corresponde con los hechos, que no es procedente la flagrancia, por la denuncia de unas personas que informan que ellos presenciaron los hechos en un lugar determinado, por lo que la defensa rechaza la aprehensión de flagrancia, que el propio informe medico forense debería ser mas claro en el diagnostico, solicitó se le apruebe a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se otorgó la palabra al imputado Carlos José Hernández quien una vez impuesto de sus derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que deseaba declarar lo siguiente: lo que sucede es que el señor Manuel hermano de la mamá del niño estaba bravo cuando me metieron en el caso de Tradona Pollo, y me dijeron que volvía a estar preso y que me iban a hundir en la cárcel, llego Manuel y me dio un golpe, nos estábamos tomando una botella en la casa, ese día me dieron una bolsa de comida y me la lleve a la casa porque estaba pegando puertas en la Guardia, entonces estaban picados por eso, y llegó buscándome pleito, y le metió 2 cabillazos a mi mujer, y la lleve al hospital para que la atendieran, cuando salí del hospital iba a denunciarlo, pero el me había denunciado ya en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, antes de que yo lo denunciara a él, y me dijeron que me tenia que ver preso otra vez, eso es una venganza; la familia no quiere que yo no viva mas con mi mujer y no hayan como hacer para que la deje, el niño tiene 10 años y tiene síndrome de daum, es todo. Este Juzgador previo pronunciamiento hace las consideraciones referidas a lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo taxativamente establecido en el artículo 250 en su primer ordinal; se evidencia que existe un hecho punible con el examen medico-legal suscrito por el medico forense José Arianna en el cual se establecen las lesiones sufridas por el menorcito, delito que no se encuentra prescrito por cuanto sucedió hace pocos días; con respecto a lo señalado en el ordinal segundo; podemos observar que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en el hecho imputado y así se infiere de la denuncia interpuesta por el padre del menor y de las actuaciones policiales; en cuanto al contenido del tercer ordinal; se aprecia que la circunstancia de este caso particular de la relación que existe entre el imputado y la madre del menor relación domestica que lo convierte en padrastro del menor agraviado pudiera representar peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la investigación. Por lo tanto se discurre que lo ajustado a derecho es declarar lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.- Con respecto a la Medida Cautelar sustitutiva solicitada por el Defensor, este tribunal lo niega por cuanto los presupuestos legales establecidos por el Legislador no están satisfechos. Así se decide.- Por todo lo expuesto anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado Carlos José Hernández por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de niño de 9 años. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y ordena la aplicación del procedimiento ordinario, Así se decide.- Se ordenó Encarcelación.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se deja constancia que se observaron todas las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

La Secretaria,

Abg. Milagros Zapata Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
La Secretaria,

Abg. Milagros Zapata Ramírez