Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000175
ASUNTO : XP01-P-2004-000175
Visto que en fecha 28 de Agosto de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para considerar la solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 248 y 373 y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de la Juez Dra. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Milagros Zapata Ramírez y el Alguacil Camilo Idarraga, en el Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, en virtud de que el imputado presenta una herida de bala en una pierna, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación del ciudadano Ronald Alejandro Chirinos Blanco, titular de la cédula de identidad N° 22.932.017, venezolano , de 21 años de edad, soltero, de profesión indefinida, a quien la Fiscalía Segundo del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Granja Cayupare. Se da inicio a la audiencia encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Pedro Elías Fernández Blanco, el Defensor Público Tercero Penal (s) Abg. Jesús Quilelli y el imputado de autos Ronald Alejandro Chirinos Blanco. El Fiscal fundamentó su imputación en los hechos ocurridos en fecha 26 de Agosto de 2004, cuando el imputado fue señalado de haber hurtado unas prendas de vestir a la ciudadana Diana Carolina Granja Cayupare y luego vendérselas a la ciudadana Nelvis Adelaida Gómez Correa; que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa; quien manifestó que vista la declaración de mi defendido y por cuanto se esta iniciando la investigación y de conformidad con el principio de presunción de inocencia y el derecho de ser juzgado en libertad, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y de alguna de las condiciones que crea a bien determinar el Tribunal. Se le concedió la palabra al imputado; quien manifestó que fue al rió a pescar y como mujer del policía todavía siente algo por él, le dijo a la hermana que yo le había robado una ropa, yo me senté en el parque llego el policía y me dio el tiro en la pierna, yo no tengo nada que ver en ese robo, yo no tengo necesidad de robar, la mujer del policía es Carolina Cayupare, el policía llego y sin explicarme nada me dio el tiro y no me dijo nada. Este Juzgador previo pronunciamiento, observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad lo cual se evidencia con la denuncia de la víctima que señala que le fueron hurtadas algunas prendas de vestir lo cual constituye un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días; existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor o partícipe del hecho punible como lo es el señalamiento por parte de la víctima; así mismo se aprecian las circunstancias particulares del caso y se atiende a lo señalado por el imputado de que fue objeto de una agresión por parte de un funcionario público y en resguardo de su integridad física lo ajustado a derecho es imponer medidas cautelares sustitutivas. Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Control administrando Justicia de conformidad con los artículo 250 y 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Ronald Alejandro Chirinos Blanco, anteriormente identificado, la cual consiste en presentación periódica los días lunes y Viernes de cada semana. Prohibición de acercarse a la vivienda o a la persona de la victima o a las ciudadanas que manifestaron que usted les vendió la ropa. Se ordena la apertura del Procedimiento ordinario; No se decretó la Flagrancia por no estar llenos los extremos de Ley.
Así se decide.- Se ordeno oficiar a la fiscalía cuarta para que sea aperturada una investigación por la herida de bala que presentó el imputado. Se Libró Boleta de Excarcelación. Cúmplase.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Milagros Zapata Ramírez
En esta misma fecha de día cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Milagros Zapata Ramírez
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