Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005672
ASUNTO : XP01-S-2004-005672

En fecha 30 de Agosto de 2004, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara la Secretaria Yuraima Cordero y el Alguacil Derio Moreno en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Presentación seguida al ciudadano Mauro Lewis Figuera, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad N° 6.888.557, a quien la Fiscalía primera del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia física, Violencia Psicológica y acceso carnal violento previstos y sancionados en los artículos 16, 17, 19 y 20 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Ascanio. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Carmen Luisa Barrios, el defensor Publico Octavo Penal e indígena Abg. Carlos Alberto Guerrero y el imputado de autos. La Representación Fiscal fundamentó su acusación en los hechos ocurridos en diferentes fechas y que fueron denunciados por la víctima en diferentes oportunidades en que esta compareció ante la Fiscalía denunciando a su concubino contra el maltrato físico y verbal, lo que dio lugar a una audiencia de conciliación en la que el imputado se obligó a no incurrir nuevamente en los hechos denunciados, pero en virtud que incumplió con las medidas impuestas en esa oportunidad es por lo que la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 34 y 36 Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, además solicito se le decrete medidas cautelares de conformidad con el artículo 39, ordinal 1, 5, y 9 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia. La defensa solicitó que se acordara una medida conforme al ordinal 8, para que su representado pudiera someterse a un tratamiento de rehabilitación. El Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Mauro León Figuera dijo: “no niego los hecho porque me he puesto bruto, no niego la violencia a ella ni a mis hijos pero no la he forzado a ella a estar conmigo, yo me fui de la casa y un día que fui a visitar a mis hijos se presento la agresión, en ningún momento la he forzado yo siempre la he respetado, ella me permitió el consumo, ella me daba los reales del mercado para mi consumo. Yo la he mantenido a ella vendiendo drogas, arepitas, son casi 16 años al lado de ella y yo no digo que no me ha ayudado pero yo lo que quiero es superarme. De conformidad con el articulo 120 se le otorga la palabra a la victima quien manifestó, que él dice que yo soy la culpable pero el se robo mi bombona yo con mis vecinos he mantenido a mis hijos, se la pasa en la madrugada asomado por la ventana yo no lo quiero, les dice vulgaridades a los niños, dice que me va a matar. En Consecuencia este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la Imputación por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia física, Violencia Psicológica y acceso carnal violento previstos y sancionados en los artículos 16, 17, 19 y 20 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO Se imponen las Medidas cautelares del Articulo 39 ordinales 5° y 9°. Al ciudadano Mauro Lewis Figuera, identificado anteriormente; prohibición de acercase a la victima y a sus hijos de manera amenazante y prohibición de salida del Estado Amazonas TERCERO: Oficiar a la CONACUIT, para su ingreso y se le suministre tratamiento, CUARTO: se ordena la apertura a juicio con el procedimiento abreviado. Así se decide.- Se libró boleta de excarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se deja constancia que se observaron todas las formalidades procesales y constitucionales.

La Juez de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara.

La Secretaria

Abg. Yuraima Cordero