REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000133
ASUNTO : XP01-P-2004-000133

Realizada la Audiencia Preliminar en fecha 03 de Agosto de 2.004 , del presente asunto para considerar la acusación fiscal interpuesta en contra del ciudadano Pacho Adán Gutiérrez Ventura, de nacionalidad venezolana, de años 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-12.451.071, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Gutiérrez (v) y Adela Ventura de Gutiérrez, residenciado en el Barrio Cascaradura, Municipio Atabapo esta ciudad. A quien la Representación Fiscal acusa por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375, del Código Penal concatenado con la agravante que establece el artículo 77 ordinal 12° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Gleisy Jenny Bernabé Álvarez; calificación jurídica provisional, se realiza la audiencia con la presencia de las partes Fiscala para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Migdalia Cabeza Bolívar, el Defensor Público Tercero Penal Abg. Robert Mundarain, el imputado y la victima. La acusación Fiscal parte de los hechos ocurridos en fecha 10 de Abril de 1999, siendo aproximadamente las doce de la noche el acusado se dirigía desde la comunidad Cascaradura hacia San Fernando de Atabapo en compañía de su hijastra, la adolescente Gleisy Jenny Bernabé de 14 años para el momento de los hechos, a comprar una botella de Ron y justo cuando pasaban por la carretera que conduce al caserío Cucurital, aquel la agarró fuertemente por la espalda y la lanzó al suelo y a la fuerza le quitó el pantalón ya que esta se resistía a sostener relaciones sexuales con él y abusó sexualmente de ella; valiéndose de su condición de niña la cual estaba en desventaja física ante el acusado por lo que le resultó muy fácil dominarla y violentarla. Las Pruebas: Los testimonios de los funcionarios adscritos a la Delegación Policial de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, Jesús Chirinos y Orlando Yavinape. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dr. José Arianna medico Forense y el testimonio de la víctima. Las Pruebas documentales siguientes: Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11/05/1999, acta Policial de fecha 09/05/1999 realizada por los funcionarios policiales Jesús Chirinos, Orlando Yavinape y Humberto Pulgar, acta de Denuncia de fecha 11/05/1999, formulada por el ciudadano Raúl Velorio Bernabé Yuave, padre de la menor. Para ser exhibidas en el Juicio oral y público las actas de declaración rendida por la ciudadana Gleisy Jenny Bernabé Álvarez, declaración rendida por la ciudadana Judith Milena Álvarez Oliveros.
Este Juzgado Segundo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite la acusación fiscal en su totalidad, así mismo las pruebas presentadas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias. Así se decide.-. Se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público y se emplazó a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, de igual forma se instruyó al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones, de conformidad con el artículo Así se decide.- Todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese lo conducente. Cumplase.
El Juez



Abog. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria;

Abg. Margelys Casanova
En esta misms fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria;

Abg. Margelys Casanova