REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000142
ASUNTO : XP01-P-2004-000142
Vista la solicitud de fecha 05 de Agosto 2004, de examen y revisión de la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por la abogada Maria Infante en su carácter de Defensor Público Primera Penal, del ciudadano Hajali Jubur Salem, titular de la cédula de identidad N° 11.650.052, de nacionalidad siria, de 65 años de edad a quien se le sigue causa por la imputación Fiscal de la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 concatenado con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal. Para pronunciarse este Juzgador observa que se encuentra dentro del lapso para decidir en las actuaciones escritas, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se recibió la causa en fecha 19 de Julio por distribución y en esa misma fecha se fijo audiencia de presentación la cual se realizó en la sede del “Hospital José Gregorio Hernández”, de esta ciudad, en razón de los quebrantos de salud del imputado. Para Pronunciarse este Juzgador observa, que se encuentra dentro del lapso legal establecido para decidir en las actuaciones escritas, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto pasa a razonar lo solicitado y a tales efectos discurre lo siguiente, Primero: que de la revisión del expediente se observa que en fecha 20 de Julio del presente año este Juzgado se pronunció sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, por la comisión de un ilícito penal. Segundo: Que tal pronunciamiento está ajustado a derecho en virtud que se encontraban llenos los extremos legales establecidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Hajali Jubur Salem, siguen estando vigentes. Cuarto: Que el informe médico que fue aportado por la defensa y en el cual se indican dolencias físicas del imputado son nuevos elementos que hagan presumir la existencia de circunstancias modificativas, ya que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue dictada en el Hospital con esas dolencias. Quinto: Que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, el tribunal ordenó que este permaneciera hospitalizado en ese centro hasta su completa recuperación. Sexto: Que fue dado de alta en el centro hospitalario en virtud que estaba recuperado de las dolencias que presentaba.
En consecuencia por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, a favor del ciudadano Hajali Jubur Salem. Así se decide.-
Notifíquese al accionante.
La Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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