REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Agosto del año 2.004
194° y 145°
El 25-07-04, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento abreviado, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Ciudadana: RIVAS YASMIN RUSMERY, por la comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes Ruben Mota y Jairo Iram. Del mismo modo, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal.
I
El día 26 de Julio del año en curso, se celebro la audiencia de presentación de la Ciudadana: RIVAS YASMIN RUSMERY, por la comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes Ruben Mota y Jairo Iram. Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud de calificación de Flagrancia en contra de la ciudadana antes citada. Seguidamente el defensor privado, Abg. Magno, Barros no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público, pero con la posibilidad de solicitar una medida alternativa a la prosecución del proceso antes de su envío al tribunal unipersonal. Seguidamente el Tribunal le impuso a la Ciudadana: RIVAS YASMIN RUSMERY, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional.
II
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Decreta la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento abreviado, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Ciudadana: RIVAS YASMIN RUSMERY, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 22-09-62, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.904.449, residenciado en la Av. Perimetral, casa S/N, color lila de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hija de María de los Angeles Rivas (V) y Francisco Teofilo Melia (D), por la comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS A DOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes Ruben Mota y Jairo Iram; en virtud de los hechos acaecidos el día 24 de Julio del año en curso, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, en patrullaje por el Barrio Monte Bello de esta ciudad, detienen a la imputada de autos luego de haber efectuado una inspección en la vivienda de su progenitora y encontrar adolescentes ingiriendo bebidas alcohólicas. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra la imputado: RIVAS YASMIN RUSMEY, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada antes citada es autora del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS A DOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, por cuanto el imputada no presenta peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención del contenido del artículo 256, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga medida cautelar, consistente en la presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días treinta (30) de cada mes y la prohibición de suministro de sustancias nocivas a adolescentes, y así se declara. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor privado Abg. Magno Barros.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Exp N° XPO1-P-2.004-000150.
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