REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de Agosto del año 2.004

194° y 145°

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra los imputados: FRANCISCO EDSON PEREIRA DE OLIVEIRA, RONALDO SANTOS DE ABREU, MARCIO FRANCO CORDERO RODRIGUEZ e IVANILDO JONAS LIMA, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes se encuentran a la orden de este Tribunal desde el día 13 de Agosto del año en curso, fecha en la cual la fue remitido a este Tribunal, por la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, quien en fecha 30 de Julio del año en curso, declaro la nulidad de la audiencia celebrada el 29 de Enero del presente año, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Acusa a los Ciudadanos: FRANCISCO EDSON PEREIRA DE OLIVEIRA, brasilero, nacido el 05-04-63, titular de la Cédula de Identidad N° 15.384.209, residenciado en San Gabriel de la Cachoeira, Brasil; RONALDO SANTOS DE ABREU, brasilero, nacido el 09-01-82, titular de la Cédula de Identidad N° 3.961.606, residenciado en Monte Alegre Estado Para, Brasil; MARCIO FRANCO CORDERO RODRIGUEZ, brasilero, nacido el 28-01-84, titular de la Cédula de Identidad N° 18.309.062, residenciado en el Municipio Monte Alegre Estado Para, Brasil e IVANILDO JONAS LIMA, brasilero, nacido el 03-11-69, titular de la Cédula de Identidad N° 15.023.826, residenciado en Manaos, Brasil, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, a los Ciudadanos: FRANCISCO EDSON PEREIRA DE OLIVEIRA, RONALDO SANTOS DE ABREU, MARCIO FRANCO CORDERO RODRIGUEZ e IVANILDO JONAS LIMA, antes identificados, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes se encuentran a la orden de este Tribunal desde el día 13 de Agosto del año en curso, fecha en la cual la fue remitido a este Tribunal, por la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, quien en fecha 30 de Julio del año en curso, declaro la nulidad de la audiencia celebrada el 29 de Enero del presente año. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido a los citados imputados, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor público octavo penal Abg. Carlos Guerrero.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XP01-P-2.003-000012.