REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Agosto del año 2.004
194° y 145°
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: JAIRO PEREZ, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en agravio del ciudadano: CARLOS EPAMINONDAS RUIZ BUSTAMANTE y del Campamento Turístico Calipso, quien se encuentra a la orden de este Tribunal desde el día 22 de Julio del año en curso, fecha en la cual la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, SOLICITA LA RATIFICACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez tenido conocimiento de la imposibilidad de ubicar y localizar al imputado antes citado, quien tiene una orden de Captura, bajo oficio N° 2387, de fecha 05 de Agosto del año 1.997, a través el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA RATIFICACION DE LA ORDEN DE CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: JAIRO PEREZ, para continuar con la averiguación penal que se le sigue y quien según los datos de identificación es: venezolano, nacido el 06-10-70 y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.722.313; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal; en virtud de los hechos acaecidos el día 29-01-97, cuando del Campamento turístico Calipso, hurtaron un televisor de 13 pulgadas y un gato hidráulico de ocho toneladas. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 522 numeral 2° ejusdem. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y a la Coordinación de la defensoría pública para que designe un abogado que lo asista cuando sea aprehendido por los organismos policiales.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Exp N° XP01-P-2.004-000001.
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