REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Agosto del año 2.004
194° y 145°
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: DELVIS GABRIEL INFANTE LANDAETA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en relación con el único aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana: FUENTES IRIS LANDAETA, quien se encuentra a la orden de este Tribunal desde el día 02 de Julio del año en curso, fecha en la cual la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Acusa por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en relación con el único aparte ejusdem; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez tenido conocimiento de la imposibilidad de ubicar y localizar al imputado antes citado, por cuanto según oficio N° 1431, de fecha 04-08-04, el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, informó que la citación no pudo ser entregada debido a que los familiares del imputado negaron su presencia e igualmente no quisieron recibir la boleta de citación; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: DELVIS GABRIEL INFANTE LANDAETA, para continuar con la averiguación penal que se le sigue y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.565.844, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Marcelino Bueno, casa N° 26, de esta Ciudad , hijo de Oscar Landaeta y Carmen Aida Infante, quien se encuentra a la orden de este tribunal por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en relación con el único aparte ejusdem; en virtud de los hechos acaecidos el día 18-01-99, cuando la ciudadana: FUENTES IRIS MAGDALENA, denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el hurto en su casa del equipo de sonido. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido el citado imputado, deberá informarse a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y al defensor privado Cesar Sanguineti.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Exp N° XP01-P-2.004-000124.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : XL01-I-2004-000001
|