REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de Agosto del año 2.004

194° y 145°

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: LUIS ANTONIO CHIPIAJE, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en agravio del ciudadano: JOSE ARIANNA MIRABAL, quien se encuentra a la orden de este Tribunal desde el día 23 de Julio del año en curso, fecha en la cual la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, SOLICITA LA RATIFICACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez tenido conocimiento de la imposibilidad de ubicar y localizar al imputado antes citado, quien tiene una orden de Captura, bajo oficio N° 66, de fecha 10 de Enero del año 1.997,a través el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA RATIFICACION DE LA ORDEN DE CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: LUIS ANTONIO CHIPIAJE, para continuar con la averiguación penal que se le sigue y quien según los datos de identificación es: venezolano, apodado el araguato, bajito, delgado, piel morena, de aproximadamente 38 años de edad y según información suministrada a este despacho, su última residencia fue en la Comunidad de Raudalito de Galipero; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° del Código Penal; en virtud de los hechos acaecidos el día 24-12-96, cuando del Fundo de nombre Pozo Azul una escopeta, Marca: Stevens, Calibre: 16, Modelo: 311A y un rifle Marca: Remongton, Calibre: 22. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 522 numeral 2° ejusdem. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y a la Coordinación de la defensoría pública para que designe un abogado que lo asista cuando sea aprehendido por los organismos policiales.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XP01-S-2.004-005575.