REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Agosto del año 2.004

194° y 145°

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra los imputados: CARLOS ALBERTO ROMERO JIMENEZ y BLANCA CONSUELO NARIÑO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, quien se encuentra a la orden de este Tribunal desde el 22 de Julio del año en curso, fecha en la cual la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitará la ratificación de la Orden de Captura dictada en su contra, en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de Septiembre del año 1.998, cuando el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, le dictará Auto de Detención por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez tenido conocimiento de la imposibidad de ubicar y localizar a los imputados antes citados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, a los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO ROMERO JIMENEZ, quien según los datos de identificación manifestó ser: Colombiano, natural de Monteria Departamento de Cordova, nacido el 15-12-33, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.143.180, hijo de Manuel Romero y Edelmira Jiménez, y BLANCA CONSUELO NARIÑO RODRIGUEZ, venezolana, natural de Bucaramanga Colombia, nacida el 31-01-59, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.379.031; para continuar con la averiguación penal que se le sigue, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido a los citados imputados, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 522 ordinal 2° ejusdem. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Coordinación de la defensoría pública para que designe un abogado que los asistan cuando sean aprehendidos por los organismos policiales.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XJ01-S-2.002-000035.