REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Agosto del año 2.004

194° y 145°

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: GERSON RAINER SANDOVAL MENARE, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, a quien se le sigue averiguación penal desde el día 08 de Mayo del año 1.997, fecha en la cual lo detuvo la Guardia Nacional de esta localidad y luego el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, le dicto Auto de Detención, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez recibida la solicitud de la Fiscal para el régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: GERSON RAINER SANDOVAL MENARE, quien según los datos de identificación manifestó ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 01-12-77, de profesión pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.325.934, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa 07, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Miriam Menare (v) y Sandoval Bustamante (v), para continuar con la averiguación penal que se le sigue, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez hayan aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 522 numeral 2° ejusdem. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Coordinación de la defensoría pública para que designe un abogado que lo asista cuando sea aprehendido por los organismos policiales.-


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XJ01-S-2.002-000036.