REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Agosto del año 2.004

194° y 145°

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: JUAN FRANCISCO SULBARAN RENIMAY, donde la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicita se libre Orden de Captura, contra el ciudadano: JUAN FRANCISCO SULBARAN RENIMAY, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en relación con el artículo 407 ejusdem, en agravio del occiso FRANCISCO LOPEZ, a quien el Tribunal de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, le decretará en fecha 28 de Abril del año 1.997, Auto de Detención, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en relación con el artículo 407 ejusdem, en agravio del occiso FRANCISCO LOPEZ; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: JUAN FRANCISCO SULBARAN RENIMAY, quien según los datos de identificación manifestó ser: venezolano, natural de la Urbana Estado Bolívar, nacido el 30-05-56, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.569.036, residenciado en la vía Alto Carinagua, fundo Marcano de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de José Antonio Sulbaran (v) y Emilia María Renimay (v), para continuar con la averiguación penal que se le sigue, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en relación con el artículo 407 ejusdem, en agravio del occiso FRANCISCO LOPEZ. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 522 numeral 2° ejusdem. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y a la Coordinación de la defensoría pública para que designe un abogado que lo asista cuando sea aprehendido por los organismos policiales.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XJ01-S-2.002-000037.