REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO A AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 26 de Agosto del año 2.004

194° y 145°


Visto que en fecha 22 de Julio del año en curso, la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control, la Ratificación de la Orden de Captura dictada contra el Ciudadano: DAVID ARMANDO GONZALEZ GARCIA, por la comisión del delito de: HOIMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del occiso PEREZ MARCELINO; este Tribunal Tercero de Control, una vez revisada las actuaciones procesales, observa que en fecha 08-07-93, asistí en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a dos Reconocimiento de Rueda de Individuos, donde fue reconocido el ciudadano: David Armado González García, como la persona que diera muerte al occiso Pérez Marcelino, (f.92 al 93) Luego en fechas 11-11-93 y 05-05-94, en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estampe diligencias, donde solicitaba al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, la práctica de actuaciones para que se tomará la decisión correspondiente, (f.102 y 103).

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: INHIBIRSE de conocer la presente causa por haber intervenido mi persona cuando desempeñaba el cargo de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en la actualidad encontrarme desempeñando el cargo de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como la inhibición no detiene el curso del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite la presente causa a la Coordinación del Alguacilazgo, a los fines de que sea distribuido en otro Juez de Control, mientras se decide la incidencia. TERCERO: Remítase la incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.


Exp N° XJO1-S-2.002-000033.