REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de Agosto del año 2.004

194° y 145°

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: PEDRO CECILIO SALAZAR CORTEZ, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita se dicte sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, conforme lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del Acuerdo Reparatorio aprobado en audiencia de fecha 26 de Abril del año en curso, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: BEJARANO MEZA CECILIO ANTONIO; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: PEDRO CECILIO SALAZAR CORTEZ, quien según los datos de identificación manifestó ser: venezolano, nacido el 28-08-69, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.253, residenciado en del Triangulo Guaicaipuro, bodega Luismara de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Ramón Salazar (v) y Luisa María Cortez (v), para continuar con la averiguación penal que se le sigue, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal, en agravio de BEJARANO MEZA CECILIO ANTONIO. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 41 ejusdem. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor público octavo penal, Abg. Carlos Guerrero.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XP01-P-2.004-000038.