REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo del 2004
193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Novedad de fecha 17 de Junio de 1991 de una llamada telefónica hecha por una centralista de guardia de la comandancia de policía local informando al Cuerpo Técnico de Policía Judicial reportando el ingreso al hospital de una mujer presentando una herida de bala.
SEGUNDO: En fecha 27 de Junio del año 1991, , el Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, Acuerda proseguir con la averiguación sumaria correspondiente.
TERCERO: El 18 de Enero del año 2.002 el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de la oficina de alguacilazgo emana orden de captura.
CUARTO: El 18 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado, ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra los ciudadanos: GIULIO CODELLA DE MAIO y ANA AUXLIADORA MARIÑO, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado la Ciudadana: CARMEN MARIÑO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: CARMEN MARIÑO, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° y el 278 del Código Penal, por parte de los Ciudadanos: GIULIO CODELLA DE MAIO y ANA AUXLIADORA MARIÑO, cuando el día 18 de Junio del año 1.991 cuando la ciudadana Ana hija de la agraviada manipulaba un arma propiedad del otro imputado se acciono y el proyectil dio contra la humanidad de la persona agraviada., encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Culposa Grave, tiene una pena de prisión de uno a doce meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 17 de Junio del año 1.991, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-001768.