REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto del 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, oficio de fecha 31 de Octubre, del Ciudadano ASDRUBAL VIÑA CARABALLO, quien lo emite a la orden del comisario JOSE RAMIREZ Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señalando: remito a la orden de este despacho al Ciudadano CENON EDUARDO HURTADO BALTA por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del Ciudadano: ORLANDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ , es todo.
SEGUNDO: En fecha 25 de Noviembre del año 1998, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Est ado Amazonas, Acuerda proseguir con la correspondiente averiguación sumarial.
TERCERO: El 25 de Junio del año 1.999 el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° de los articulos373 y 375 en concordancia con el artículo 507, ejusden del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 10 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano CENON EDUARDO HURTADO BALTA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: ORLANDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: ORLANDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.498.750 , quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte del Ciudadano: CENON EDUARDO HURTADO BALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.915, cuando el día 31 de Octubre del año 1.998, encontrándose en el barrio Guaicaipuro, sector el Triangulo por la primera calle de esta localidad el Ciudadano: CENON EDUARDO HURTADO BALTA lo lesiono con un arma blanca (cuchillo) ocasionándole una herida en el pectoral izquierdo, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leve, tiene una pena de prisión de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 31 de Octubre del año 1.998, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 30 días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-004201.
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