REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO E. HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 acta policial de fecha 12 de Marzo de 1999, del Ciudadano: ASDRUBAL VIÑA CARABALLO, quien remite a la orden del comisario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señalando: Comparezco por ante este despacho a fin de remitir a su orden a los ciudadanos: GREGORIO MARCIAL DURAN PEREZ, ANGEL LEIBEL GARCIA ROJAS y RAFAEL ANGEL FIGUEREDO FUENTES por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del Ciudadano: EUMER ALFREDO MORENO ORTEGA.
SEGUNDO: En fecha 12 de abril del año 1999, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda se iniciar la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 13 de Diciembre del año 1.999 el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 02 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado ALVARO E. HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: GREGORIO MARCIAL DURAN PEREZ , ANGEL LEIBEL GARCIA ROJAS y RAFAEL ANGEL FIGUEREDO FUENTES, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: EUMER ALFREDO MORENO ORTEGA., por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: EUMER ALFREDO MORENO ORTEGA, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por parte de el Ciudadano: GREGORIO MARCIAL DURAN PEREZ , ANGEL LEIBEL GARCIA ROJAS y RAFAEL ANGEL FIGUEREDO FUENTES, cuando el día 12 de Marzo del año 1.999, encontrándose en Guaicaipuro tres personas lo agredieron físicamente quienes lo golpearon con las manos y los pies en diferentes partes del cuerpo sin causa justificada, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Menos Graves, tiene una pena de prisión de tres a doce meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 12 de Marzo del año 1.999, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-001177.