REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de Agosto del año 2.004

194° y 145°

El 26-07-04, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento abreviado, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: VICTOR ALFONSO GUERRERO HIDALGO, por la comisión del delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano y de la adolescente BOLIVAR MARIA ALEJANDRA. Del mismo modo, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal.

I

El día 28 de Julio del año en curso, se celebro la audiencia de presentación del Ciudadano: VICTOR ALFONSO GUERRERO HIDALGO, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ratificó verbalmente su solicitud contra el ciudadano: VICTOR ALFONSO GUERRERO HIDALGO, por la comisión del delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano y de la adolescente BOLIVAR MARIA ALEJANDRA. Del mismo modo, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal. Seguidamente el defensor público octavo penal, Abg. Carlos Guerrero, señala que no consta a las actas del expediente, la declaración de la ciudadana: Ana Sánchez y tampoco una parte de la lectura de derechos del imputado, para lo cual solicita se subsane. Seguidamente se le impone a la víctima MARIA ALEJANDRA BOLIVAR, del contenido del artículo 345 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien bajo juramento declara lo siguiente:”El día que ocurrió el hecho, yo fui a su casa, lo fui a visitar, él me invito a salir para Tridimetion, estuvimos un rato, luego me dijo, vamos a la churuata, yo le decía que era menor de edad y me dijo, vamos, luego se molestó, yo le dije vamos y me entregó la cédula, me dejaron pasar, llego la Guardia Nacional, me pidieron la cédula y como no me la sabía me dijeron esto no es tuyo. A preguntas formuladas, contestó: Somos amigos”. Seguidamente el Tribunal le impuso al Ciudadano: VICTOR ALFONSO GUERRERO HIDALGO, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “El día sábado, ella fue con una cuñada a invitarme a salir, yo estaba haciendo una torta, le dije que no quería salir, luego como mi hermano lo invitaron, yo los acompañe, pague las entradas, su novio estaba allí, me dijo vamos a otro lado, al llegar a la casa, me pide la cédula de identidad, se la paso en el taxi, luego cuando estoy en el baño llegó la Guardia Nacional, se escondieron en el baño, cuando le preguntaron el número de la cédula, no lo sabía, me llevaron al Comando, me pusieron a barrer y pasar coleto, saque agua de un cuarto que tenía cajas de cervezas…”. Seguidamente el defensor público octavo penal, Abg. Carlos Guerrero, solicito una medida cautelar proporcional al hecho cometido y la apertura de una averiguación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en relación al maltrato que fue objeto su defendido en le Comando de Policía.
II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Decreta la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento abreviado, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: VICTOR ALFONSO GUERRERO HIDALGO, venezolano, natural de Valencia, nacido el 25-10-84, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.903.237, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, frente a la cancha, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Malexis Coromoto Hidalgo Fuentes (V) y Pelvis Herrera (V), por la comisión del delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano y de la adolescente BOLIVAR MARIA ALEJANDRA; en virtud de los hechos acaecidos el día 24 de Julio del año en curso, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, en patrullaje por la ciudad, cuando llegaron al establecimiento denominado discoteca “La Churuata”, a objeto de detectar si habían menores de edad ingiriendo licor, luego de efectuar revisión de la identificación de las personas, la adolescente María Alejandra Bolívar, manifestó que había entrado al local con una cédula de identidad que le había proporcionado el ciudadano: Victor Guerrero, quedando éste último detenido. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra la imputado: VICTOR ALFONSO GUERRERO HIDALGO, antes identificado, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes citado es autor del delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR. Del mismo modo, por cuanto el imputado no presenta peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención del contenido del artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga medida cautelar, consistente en la presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días treinta (30) de cada mes. TERCERO: Se ordena remitir a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, copia del acta, a fin de que se aperture una averiguación de los hechos que denuncia el imputado, en cuanto al maltrato propinado en la Comandancia de Policía. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor público octavo penal Abg. Carlos Guerrero.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XPO1-P-2.004-000152.