REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000065
ASUNTO : XP01-P-2004-000065
JUEZ: TRINA YSABEL CARABALLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: WLADIMIR CHALÓ
ABOGADO DEFENSOR: GLENDYS PIRELA
ACUSADA: YAMILE AIDE BRACA
SECRETARIO: JOSÉ HUMBERTO GELVES
ACTA
En el día de hoy, 18 de agosto de 2004, siendo las 08:30 AM., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Trina Ysabel Caraballo Bustos, el Secretario, José Humberto Gelves Molina y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia donde se considerará la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa, en la causa signada XP01-P-2004-065, seguida al ciudadano YAMILE AIDE BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.565.780, por la presunta comisión del delito de Tráfico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presentes, el Abg. Wladimir Chalo, Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio Público, el Defensor Privado, Abg. Glendys Pirela y el acusado de autos. En este estado, toma la palabra la Defensa: quien realiza una síntesis de el estado y grado de la causa, y solicita le sea acordada una medida menos gravosa alegando que la situación a cambiado notablemente ya que mi defendida esta en estado de gravidez, acotó también a mi defendida no se le han realizado los primeros exámenes de rigor, debido a que el centro de salud no habían insumos, también dijo que ella presenta dolores intrauterinos, lo cual le incomoda de sobremanera en su condición de detenida, solicito a este tribunal respetablemente le sea acordada una medida menos gravosa y agrega que en conversaciones con el Ministerio Público, ellos han manifestado que estan de acuerdo con que se acuerde la solicitada medida. Seguidamente toma la palabra el Fiscal abogado Bladimir Chaló, quien manifestó que en vista de la solicitud hecha por el representante del acusado, es necesario que haya presentado los exámenes en concordancia con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, para asi conocer el tiempo de gestación como también el estado y condiciones en que se encuentra el feto, y deja a criterio del tribunal que se acuerda o no una medida menos gravosa, es todo. Seguidamente la defensa manifiesta que su defendida esta en capacidad de costear sus exámenes en una clínica privada, ya que los exámenes no los están realizando en el hospital. Seguidamente La Juez antes de dictar su decisión hace las siguientes consideraciones: señala la defensa en su exposición que a los fines de la revisión de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad por una medida menos gravosa, invoca lo señalado en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal el cual también es mencionado por el representante del Ministerio Público. La norma señala que no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo y en el caso que nos ocupa a la ciudadana acusada YAMILE AIDE BRACA la Privación judicial preventiva le fue dictada en fecha 05 de abril del año 2004 por el Tribunal Segundo de Control y en ese momento no se encontraba en los tres últimos meses de embarazo, acota que el estado de gravidez es natural de la mujer y no es ninguna enfermedad. Por otra parte el hecho punible que se le imputa a la acusada se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, por lo que excede de los tres años en su límite máximo y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo procederán medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, cuando no excede la pena de ese tiempo de tres años en su límite máximo. Con respecto al hecho de que en el CAICET se están realizando exámenes del VIH este tribunal fijará lo pertinente para que se realicen los mismos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Niega el cambio de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa a la ciudadana YAMILE AIDE BRACA, venezolana, con Cédula de Identidad N° 14.565.780, natural de San Carlos del Meta, Estado Apure, residenciada en el Barrio Africa, por la parte de abajo del cementerio viejo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Segundo: se acuerda el traslado de la ciudadana YAMILE AIDE BRACA hasta el CAICET a fin de que se le realice el examen de HIV. Tercero: Se acuerda el traslado de la acusada para la clínica Amazonas para la realización de los examenes requeridos por su embarazo lo9s cuales no se le han podido realizar en el Hospital de esta ciudadana y una vez obtenidos remitir copias a este tribunal. Es todo. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
TRINA CARABALLO
EL ABOGADO DEFENSOR
GLENDYS PIRELA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
WLADIMIR CHALÓ
LA ACUSADA
YAMILET AIDE BRACA
EL SECRETARIO
JOSE HUMBERTO GELVES
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