REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000066
ASUNTO : XP01-P-2004-000066


De la revisión de las actuaciones de la presente causa se observa que este Tribunal ha ordenado varias veces el traslado de la ciudadana Otilia González, quien se encuentra sometida a la medida de privación preventiva de libertad, desde el Módulo Policial “Monseñor Segundo García”, hasta el Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” y al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), ambos de esta ciudad, a los fines de recibir asistencia médica por las afecciones de salud que presenta esta ciudadana, principalmente por su cuadro diabético, ya que el mencionado Centro de Reclusión carece de enfermería o de cualquier área de asistencia médica básica, y que en reiteradas ocasiones la Comandancia General de Policía ha desobedecido injustificadamente las órdenes emanadas de este Despacho juzgador.

Asimismo se observa que los Tribunales de la República tienen entre sus funciones ser garantes del cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República, como lo son el derecho a la vida, respeto a la integridad física, a la salud, establecidos en los artículos 43, 46 numeral 2°, 83 y 84 de nuestra norma fundamental.

Observa además esta juzgadora que encontrándose la mencionada ciudadana privada preventivamente de su libertad no puede recibir la adecuada atención médica por lo que se estima conveniente sustituir la mencionada medida por otra que le permita el acceso de manera oportuna a los centros médicos asistenciales.

En Virtud de lo anterior, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta administradora acuerda revocar la medida de privación preventiva de libertad a la ciudadana Otilia González, titular de la cédula de identidad número V-1.566.327, y en su lugar se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en el deber de presentarse ante este Circuito Judicial los días quince y último de cada mes, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la norma adjetiva penal, asimismo se le requiere a la defensa la presentación de un informe médico detallado sobre el estado de salud de la acusada. En virtud de lo cual se orden librar la correspondiente boleta de libertad, notificaciones a las partes y oficiar a la Unidad de Alguacilazgo.-
La Juez Segunda de Juicio,

Trina Ysabel Caraballo Bustos
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez