REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Agosto, de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000014
ASUNTO : XK01-P-2002-000014

ACTA DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO: Abg. Trina Caraballo Bustos, Escabinos: María López y José Díaz
FISCALES: Abg. Yoraco Bauza, Alicia Monroy y Jorge Ramírez
QUERELLANTE: “BLINDORSA” (Abg. Freddy Fuentes Torrealba)
SECRETARIA: Abg. Geraldine Saad Roa
IMPUTADOS: Eliécer José Rojas Henriquez, Francisco Antonio Hernández Rodríguez, César Augusto Acevedo Brathivatte y José Gregorio Granda Palma.
DEFENSORES: Abg. José Agustín Reverón Orta, Jesús Vicente Quilelli Escobar, Alexander Velásquez y Edita Frontado Jiménez

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Trina Ysabel Caraballo Bustos, los Escabinos María Teresa López Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.945.42 y José Daniel Díaz Gallardo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.568.413, la Secretaria Geraldine Saad Roa y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia pública de juicio oral en la causa seguida a los ciudadanos José Gregorio Granda Palma, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.359.351, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, residenciado en Unare II, Av. N° 1, sector 1, casa N° 71, Puerto Ordaz, acusado por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, en agravio de las Empresas Santo Tomé IV, de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AUTOR DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, en agravio de la empresa Mercantil “BLINDORSA” y los ciudadanos Jonathan Ruiz, Danny José Martínez, Marilín Arocha, María Teresa Rodríguez, Delimar Durán y Lewis Montaño; Eliécer José Rojas Henríquez, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.359.351, venezolano, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización las Teodokildas, manzana 124, casa N° 15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, acusado por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AUTOR DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, en agravio de la empresa Mercantil “BLINDORSA” y los ciudadanos Jonathan Ruiz, Danny José Martínez, Marilín Arocha, María Teresa Rodríguez, Delimar Durán y Lewis Montaño; César Augusto Acevedo Brathivatte, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.553.234, venezolano, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la calle cuyuni, casa N° 88-20, Urbanización Unare I, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, acusado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO; Francisco Antonio Hernández Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.908.945, venezolano, de 32 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en Villa Colombia, manzana 57, casa N° 6, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, acusado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; Estando presentes el Fiscal 30ª del Ministerio Público con competencia Nacional, Yoraco Yesus Bauza del Castillo, la Fiscal 9ª del Ministerio Público con competencia Nacional Alicia Monroy, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Jorge Ramírez, el Querellante Freddy Fuentes Torrealba, la Defensora Judicial Edita Frontado y los acusados Eliécer José Rojas, Francisco Antonio Hernández, César Augusto Acevedo y José Gregorio Granda Palma. No se encuentran presentes ni el Abg. Reverón Ortas, defensor del ciudadano Eliécer José Rojas Henríquez, ni el Abg. Jesús Quilelli Escobar, éste último por haber asumido una suplencia en la Defensoría Pública. Se deja constancia de que los escabinos fueron juramentados en un acto anterior. Se da la palabra a la Fiscal Novena, quien manifestó que con fundamento en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, hace la consideración de que en la causa ha habido dilaciones imputables al defensor Reverón Orta, quien no hizo acto de presencia a la oportunidad anteriormente fijada para la celebración de este juicio, oportunidad en la que por esa causa se difirió, acordando que en la nueva fecha el juicio se celebraría aún sin su presencia, por lo que solicita se designe Defensor Público al imputado Eliécer José Rojas. Se da la palabra a la Abg. Edita Frontado, quien manifiesta que si bien es cierto que han surgido una serie de diferimietos, esas dilaciones afectan a la victima y a su defendido, pero también es cierto que Eliécer Rojas ha manifestado su voluntad de ser asistido por su defensor de confianza y que ha habido diferimientos que no han sido imputables a él, por lo que solicita al Tribunal se pronuncie al respecto. La Juez manifiesta que hay principios inviolables al imputado como el derecho a la defensa, que el imputado Eliécer Rojas se encuentra en indefensión porque su Abogado privado no se encuentra en la sala, pero en la oportunidad anterior todas las partes y los testigos se comprometieron a estar presentes el día de hoy El artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, le encomienda a los jueces velar por la regularidad del proceso, por lo tanto, éste deberá tomar los correctivos que fueren necesarios a fin de que el proceso logre su fin, utilizando las herramientas que tiene a su alcance para que las partes acudan a los actos del tribunal. El derecho de los imputados a que el juicio al que se les someta se realice sin dilaciones indebidas no es de la exclusividad de los acusados, pues la sociedad también demanda que a aquellos a quienes se les acusa de violentar las leyes sean juzgados prontamente y a esto esta referido el Estado de justicia. Por ello la no presencia injustificada de alguna de las partes al juicio oral y público demoraría la continuación del proceso respecto de los demás que si han comparecido a ella, lo cual iría en detrimento de la administración de justicia expedita y del cumplimiento de las garantías procesales; pero esa demora debe ser calibrada por el juez, pues es necesaria que la misma influyera negativamente en la situación de los acusados. De no lograrse la presencia de las partes en el juicio oral y público, y habiéndose agotado todas las diligencias necesarias para conseguir ese fin, el juez debe aplicar los correctivos que sean necesarios sin que ello vulnere el derecho al debido proceso; por el contrario se estarían salvaguardando los derechos que tienen los demás a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con el cumplimiento de los lapsos procesales, el derecho que tienen los acusados a un juicio rápido es esencial en nuestro sistema de justicia, así se evita la indebida y excesiva limitación a la libertad e igualmente se minimiza la ansiedad y preocupación que genera un acusación pública y se limita la posibilidad de que un juicio lento o tardío menoscabe la capacidad de defensa de los acusados y a su Abg. Y a ese imputado se le hizo la advertencia, por lo que este Tribunal, por unanimidad, de conformidad con los artículos 1° de la del Código Orgánico Procesal Penal, 12 del mismo Código, acuerda revocar el nombramiento del Abg. Defensor Reverón Orta, del ciudadano Eliécer José Rojas Henríquez y ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública de Presos para que se le designe un defensor, por lo que se suspende el presente Juicio, siendo las 10:47 AM, hasta las 2:00 PM, para que se conozca el nombre del Defensor Público que será designado. Se reanuda la audiencia, siendo las 2:20PM y estando presentes todas las personas antes señaladas, el Defensor Público Tercero Penal (S) y el Defensor Público Octavo Penal. Se da la palabra al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, Abg. Carlos Guerrero Quintana, el cual solicitó al Tribunal se verificara la efectiva citación del Abogado Reverón Orta, defensor privado del ciudadano Eliécer Rojas, en base a las cuales haría algunas consideraciones y se escuche luego al ciudadano Eliécer Rojas, así mismo invoca el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trascripción casi textual del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, específicamente en el numeral 2, literales d y e, el cual es de aplicación prevalente, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, pues si el acusado Eliécer Rojas no manifiesta su consentimiento en cuanto a la revocación de su abogado de confianza no podría asistirlo un defensor público y en caso de que un defensor público fuera designado éste necesitaría tiempo para planear su estrategia de defensa. Se da la palabra al Ministerio Público, el Fiscal 30° con competencia nacional expone, que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a ser asistido en un proceso penal, por un profesional, el Estado y la victima también tienen el derecho al ius puniendi, éste Tribunal anunció que no se iban a ocasionar nuevos diferimientos a causa de la inasistencia del defensor, bien citó el Tribunal una sentencia del TSJ, también está el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, el cual autoriza el reemplazo del defensor por incomparecencia a la audiencia, no pudiendo su defendido hallarse en indefensión, por lo que el Tribunal ha notificado a la Unidad de Defensa Pública, pudiéramos estar frente a un eterno diferimiento por la ausencia de un defensor y la anuencia de un acusado a consentir su revocatoria, solicita se continúe el juicio con un defensor público para el ciudadano Eliécer Rojas. Se da el derecho de palabra al coordinador de la defensa, el cual hace alusión al artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó de que en caso de que el acusado lo desee, será defendido por el Abg. Jesús Alberto Quilelli, Defensor Público Tercero Penal (S). El Tribunal hace referencia a sentencia del TSJ, ponencia del Magistrado Delgado Ocando, N° 1485, de fecha 05JUN2003, expediente N° 22-002-69, la cual versa sobre un caso análogo, se leyó un fragmento de la misma y se hizo referencia al artículo 2 de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 12 del Código de Procedimiento Civil, a los cuales también se dio lectura, razonamientos en base a los cuales el Tribunal revocó esta mañana la defensa que venía ejerciendo el Abg. Reverón Orta, del acusado Eliécer Rojas y notificar a la Defensoría Pública para que se le nombrara un defensor público, así mismo manifiesta la Juez Presidenta que el Abg. Reverón Orta llamó ayer a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito para hablar con la Juez sobre el Juicio fijado el día de hoy, lo que evidencia que fue notificado. El Coordinador de la Defensa hace insistencia en que existe una directriz a nivel nacional en cuanto a que para que se de la representación directa de la defensa pública, ésta no debe ser supeditada a imposiciones por los demás órganos, hace nuevamente referencia a las disposiciones nombradas en su anterior exposición y solicita se escuche la opinión del imputado nuevamente, reitera que la asistencia pública debe ser avalada por el acusado. Se da la palabra al acusado Eliécer Rojas, quien manifiesta que se opone a que el Dr. Quilelli o la defensoría pública lo asista, ya que el Abg. Reverón Orta es el que conoce su causa. La Juez manifiesta que cuando la sala manifiesta que el Juez puede remover los obstáculos hace referencia a caso como este, que no es la primera vez que este abogado usa esta técnica dilatoria, que la victima y el Estado también tienen derechos. Se da la palabra al Ministerio Público, el cual manifiesta que la decisión de que se revocara al Abogado de Eliécer Rojas se tomó esta mañana y la defensa tiene los recursos de ley para acatarla, que sí debió preguntarse a Eliécer Rojas si quería a otro abogado privado, pero este manifestó ya, incluso de forma caprichosa, que ese no es el caso. Se da la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, el cual manifiesta que es imperativo acatar el dictamen del Tribunal, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Procesal Penal, que la misma disposición lo dice, la defensa ha sido abandonada, corresponderá su reemplazo. La Juez manifiesta que la decisión está tomada, sólo que la defensa pública no quiere acatarla. La Fiscalía manifiesta que la Defensa Pública no tiene más que acatar la decisión del Tribunal, que la defensa fue abandonada y nos encontramos ante una obligación constitucional y legal de que la Defensoría Pública asuma su defensa, la negativa del imputado sólo ratifica que es una táctica dilatoria. Se da el derecho de palabra al defensor, el cual da lectura al artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se titula “nombramiento” y manifiesta que existe un precepto constitucional y uno de Derechos Humanos que no pueden considerarse “obstáculos”. A preguntas de la Juez el Coordinador de la Defensa responde que el acusado debe consentir la defensa pública para que ésta sea posible, lo que la Juez manifiesta entender como una negativa suministrar la defensa pública al acusado. Se da el derecho de palabra al Ministerio Público, el cual solicita quede constancia en el acta de la posición de la Defensa Pública, que se de copia de a misma y ellos tomarán las medidas al respectó, manifiesta que aquí ya se revocó la defensa del Dr. Reverón, el imputado no nombró un nuevo defensor privado, debe ser entonces asistido por uno público. El Coordinador de la Unidad de Defensa Pública manifiesta: “por su puesto que de todo lo que se habla aquí se hace un resumen, no queremos entorpecer, estoy manifestando en cuanto a la interpretación de unas normas constitucionales, reitero que se deje constancia de todo lo que he manifestado, no es rechazar la asistencia por rechazarla, si el acusado Eliécer Rojas manifestara su deseo de ser asistido por un defensor público, para eso me hice acompañar del ciudadano Quilelli, es el Tribunal quien tomará la decisión de la prosecución del proceso y el tiempo para que un defensor se imponga de las actas, las directrices de la Defensa Pública están enmarcadas en la constitución, precisamente por casos que se han dado en el territorio nacional, la defensa debe partir de los principios garantistas, que en fin también redundan en beneficio de las victimas, el Tribunal es quien tomará la decisión, si mantiene la posición asumida esta mañana, caso en el cuan está a disposición la defensa del Defensor Público Tercero”. El Tribunal acuerda: PRIMERO: mantener la decisión dictada por el Tribunal el día de hoy en horas de la mañana, en virtud del abandono de la defensa efectuado por el Abg. Reverón Orta, de la defensa del ciudadano Rojas Henríquez, se nombra al defensor público para que lo asista; ofíciese al Colegio de Abogados a fin de que se informe si este abogado se encuentra inscrito en ese colegio, caso en el cual se enviará al Tribunal disciplinario del mismo copia de las actas de las oportunidades en las que ha sido notificado y no ha comparecido. Se interroga al Defensor Tercero, quien manifiesta que para ejercer la defensa del acusado Eliécer Rojas, renunciaría primero a la defensa de sus defendidos en este caso y necesitaría más o menos 5 días, pese a que el mismo acusado no quiere su defensa, lo que hará por cumplir sus obligaciones de defensor. La Juez explica al Abg. Quilelli el caso de los testigos que se encuentran en el Estado, los cuales tienen obligaciones, se encuentran a kilómetros de distancia. La Fiscalía manifiesta que la acusación de su defendido original, Granda Palma, tiene los mismos hechos y que a Eliécer se le acusa por los mismos delitos, sólo que en otro grado de participación. El Defensor Público Tercero insiste en un plazo prudencial. SEGUNDO: Se instruye al secretario del Tribunal a que remita una copia del listado de testigos, partes, expertos y pruebas al Defensor Público Tercero Penal, así como el resumen del contentivo de extractos del contenido de las piezas del presente asunto, las cuales se le facilitarán el tiempo necesario. TERCERO: Se suspende la presente audiencia y se convoca para el jueves 26 de Agosto de 2004, a las 9:00 AM. Quedan notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó siendo las 3:45 p.m.