REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000014
ASUNTO : XK01-P-2002-000014


Recibido y visto el escrito presentado en fecha 25 de Agosto de 2004 por el ciudadano ELIEZER ROJAS HENRIQUEZ, acusado en el asunto penal XKO1-P-2002-000014, en el cual plantea RECUSACIÓN en contra de la Juez de éste Juzgado, al respecto el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Riela a los folios 181 al 183 de la Pieza VII, folios 291 al 293 de la Pieza VII, folios 26 al 30 Pieza VIII, en Cuaderno Especial, folio 188 de la Pieza VII, folio 204 de la Pieza IX, recusaciones planteadas por las partes por hechos similares, las cuales ha sido declaradas Sin Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, establece el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Limite. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a los funcionarios que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.

Es pues, que de lo anteriormente transcrito se desprende que la Ley estableció un límite de para la interposición de las recusaciones, y en el presente caso, han sido interpuestas a la presente fecha seis (06) recusaciones en una misma instancia, contraviniendo de esta manera los principios contenidos en la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 512, de fecha 19MAR2002, ha sostenido:
“…En tal sentido, cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta, y, por esta razón, cuando el juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación, ya que, al no darle curso a la incidencia, se podría hacer nugatorio el recurso, siendo imposible que la ley faculte al funcionario judicial para impedir el ejercicio de un recurso que es inherente al derecho de defensa que tienen las partes en el proceso….

En consecuencia, esta Sala considera que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar la sentencia interlocutoria del 21 de septiembre de 2000, no violentó ninguna garantía constitucional, y actuó, por el contrario, ajustado a derecho, por lo que esta Sala concluye que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia del 30 de abril del 2001, debió declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Así se decide.”

Por lo que este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la Recusación presentada por el acusado ELIECER JOSE ROJAS HENRIQUEZ, cédula de identidad Nº V-12.359.351.
La Juez


Abog. Trina Ysabel Caraballo Bustos
La Secretaria


Abog. Geraldine Saad Roa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el anterior auto.
La Secretaria


Abog. Geraldine Saad Roa