REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de diciembre de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 06 de de diciembre de 2004, presentada por el profesional del derecho ADIMIR GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.904.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.609, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIO RAFAEL GUEVARA, mediante la cual expone: “Visto que el demandado ciudadano APOLONIO ARNALDO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.569.971, domiciliado en la Urb. Simón Bolívar, Casa Nº 37, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cumplió íntegramente con los pagos a que se contrae la transacción realizada por ante este Juzgado, el 07/09/2004; en consecuencia declaro que no tengo nada más que reclamar a el demandado, por ningún concepto derivado directa y/o indirectamente por los Títulos Valores que dieron origen al presente juicio y que fueron suficientemente identificados en el escrito de la demanda, declarando extinguida la obligación de pago, por tal motivo solicito ciudadano Juez el archivo del expediente. Es todo.”. Este Tribunal admite dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena el archivo del presente expediente. En cuanto a la solicitud relativa a que se realice la entrega de los títulos valores (letras de cambio), se ordena realizar lo conducente previa certificación por la Secretaría de este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Titular,

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 04-6128
e.@.t.