REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha seis (06) de diciembre de 2004, suscrita por el abogado GLENDYS PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.505, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANLYX RAMON SALAS NAVEA, titular de la cédula de identidad Nº V -12.181.235, mediante la cual pide que este Tribunal “solicite el oficio Nº 415 de fecha 12 de noviembre de 2004, donde comisiona al Tribunal de Municipio para que lleve a cabo la medida de embargo a dicha empresa mercantil, y sea este Tribunal quien realice dicha medida debido a que el Tribunal ya mencionado se encuentra colapsado de trabajo, y en el transcurso de esta semana la empresa constructora ya identificada cobrará un dinero, la cual quedaría ilusoria la pretensión de mi representado…(sic)”.
Para decidir este Tribunal observa: La comisión que fuera librada al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 12 de noviembre de 2004 (f. 02 al 04) atendió al ejercicio de la potestad que expresamente consagra el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil.
Las razones fácticas que fundamentaron dicha decisión aun permanecen vigentes, especialmente la relativa a la gran cantidad de trabajo que tiene este órgano jurisdiccional.
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas niega lo solicitado por el abogado GLENDYS PIRELA, mediante diligencia de fecha 6/12/04, que riela al folio cinco (05). Así se declara.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
Expediente Nº 04-6184
e.@.t.