REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 16 de diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2004, suscrito por los ciudadanos ARTURO JOSE GUERRERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.569.734, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Leopoldo Chavero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.521, y MARTHA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.071, de este domicilio, quien se hizo asistir por la profesional del derecho JUANA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.523, actuando en sus caracteres de demandado y demandante respectivamente, mediante el cual manifiestan haber transado la presente causa en los siguientes términos: “El ciudadano ARTURO JOSE GUERRERO, antes identificado conviene en pagar a la demandante la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), más las costa procesales calculadas en un 25%, es decir, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.375.000,oo), para un total de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 1.875.000,oo), los cuales canceló en este acto a la demandante. La ciudadana MARTHA BELIZARIO, ya identificada declara: Que acepta el convenimiento de pago que hace el demandado y recibe en este acto en dinero efectivo y de curso legal la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.875.000,oo), por concepto de cancelación total de la deuda y solicita al Tribunal se homologue el convenimiento, libere la acreencia que fue embargada a la empresa mercantil “Constructora Eje Sur C.A”, sobre la orden de pago Nº 7807, valuación del contrato de fecha 15/10/2004, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 49.776.902,oo) sobre el proyecto de construcción de acueducto en las comunidades de Minicia Vieja y Santa María de Cupaven del Municipio Atabapo, de fecha 30/12/2003 y se archive el presente expediente”. Este Tribunal admite la solicitud formulada por las partes de este proceso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se imparte la Homologación al citado acto de auto composición procesal, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Provéase en el cuaderno de medidas lo conducente a la suspensión de los efectos de la medida de embargo preventivo verificada el día 06 de diciembre de 2004, en el presente juicio. Líbrese oficio a la Gobernación del Estado Amazonas, específicamente a la Dirección General de Tesorería de la Gobernación del estado Amazonas, a los fines de que se deje sin efecto el embargo preventivo de fecha 11 de noviembre de 2004, y ejecutado el día 06 de diciembre de 2004, contra la orden pago especial Nº 7807 de fecha 11-12-2004 y contrato de fecha 15-10-2004 por el monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 7.311.433,oo), que corresponde a la empresa mercantil “Constructora Eje Sur” C.A. Una vez cumplidas las órdenes que en este acto se imparten, archívese el presente expediente. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Titular,


MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
EXP. 04-6171
Mercedes