REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, SEIS (06) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6175, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JOSE WILLIAM VERA LOPEZ y LISDEY DESIRE SUBERO REYES
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS MACHADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos José William Vera López y Lisdey Desire Subero Reyes, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.105.656 y V-14.258.740, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Luis Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.672, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se les decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 25 de agosto de 1987 por ante la Prefectura del Municipio Átures del Estado Amazonas, según Acta de matrimonio N° 113. Manifestaron los solicitantes del divorcio que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que no hubo bienes de fortuna que liquidar y que de común acuerdo decidieron separarse de cuerpo, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 29 de octubre de 2004, al representante del Ministerio Público se le acordó la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 05/11/2004.
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 25 de agosto de 1.987 ante la Prefectura mencionada y que se encuentran separados de hecho desde el 25 de enero de 1998, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos José William Vera López y Lisdey Desire Subero Reyes, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos José William Vera López y Lisdey Desire Subero Reyes,, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) día del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
mercedes
Expediente N° 04-6175
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