REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2001-000001
ASUNTO : XK01-X-2004-000082


Vista la inhibición que con fundamento en el 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2001-000001, seguido al ciudadano GILDARDO CESPEDES GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

Mediante acta de fecha 22NOV2004, inserta a los folios (01 al 02) de la presente incidencia, el abogado DIOSNARDO FRONTADO en su carácter antes señalado expuso: “...Visto que en fecha 15 de Noviembre del año en curso, asumí funciones mis funciones (sic) como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una vez culminado el período vacacional; y actuando de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente (sic) XK01-P-2001-000001, en virtud que la Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ, es mi hermana y Defensora (sic) privada del ciudadano GILDARDO CÉSPEDES GONZÁLEZ, (…), por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma…”

Capitulo II

En este sentido, estatuye el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.”

De igual forma, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional, en el auto antes transcrito fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de este Órgano Jurisdiccional resultan justificados, habida cuenta que se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente a los folios (03) de la presente incidencia, que la abogado EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, actúa como defensora judicial del ciudadano GILDARDO CESPEDES GONZÁLEZ y por cuanto existe entre el profesional del derecho Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO, Juez Primero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y la aludida defensora judicial, un parentesco de consanguinidad en primer grado, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Trabajo, y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO FRONTADO, Juez Primero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado bajo el N° XK01-P-2001-000001, seguida en contra del ciudadano GILDARDO CESPEDES GONZÁLEZ, por la comisión del delito de Transporte de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Publíquese, Regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,

NINOSKA EKATERINA CONTRERAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

NINOSKA EKATERINA CONTRERAS