REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000159
ASUNTO : XK01-X-2004-000078


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 ejusdem, planteó el abogado MAGNO BARRO, Juez (S) Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2004-000078, seguido en contra del ciudadano JOSÉ YAMIL SEGUÍAS NIELSEN, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

Mediante acta de fecha 10NOV2004, inserta al folio uno (01) de la presente incidencia, el abogado MAGNO BARRO, en su carácter antes señalado, expuso: “...Visto que en fecha 11 de agosto del año en curso, asumí funciones de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según oficio N° TPE-04-1507, suscrito por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Iván Rincón Urdaneta; este operador de Justicia (sic) actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto por cuanto conozco de vista, trato y comunicación a la Abg. ANA YAMIL PARDO RUIZ, Defensora Privada del imputado JOSE YAMIL SEGUÍAS NILESEN, dado que la misma labora en el bufete de Abogados (sic), el cual represento, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma…”

Capitulo II

En este sentido, estatuye el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”

De igual forma, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

De las disposiciones de la norma adjetiva penal antes enunciadas, se desprende que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta parcialmente transcrita, fue propuesta en forma legal, y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte, resulta suficientemente justificado, toda vez, que del acta de inhibición se desprende que el Jurisdicente inhibido manifiesta que existe un vínculo de amistad entre su persona y la abogada ANA PARDO, quien actúa en el asunto cuyo impedimento plantea (XP01-P-2004-000159), como defensora privada del ciudadano JOSÉ YAMIL SEGUÍAS NIELSEN, como se desprende del folio (02) de la presente incidencia, vínculo éste (amistad), que manifestó el jurisdicente impedido, estar devenido de la representación que ejerce en el bufete de abogado, donde la referida profesional del derecho ANA PARDO, desempeña labores como abogada en ejercicio, todo lo cual, a juicio de este Órgano Jurisdiccional, podría hacer que alguna persona dudara de la imparcialidad del Juez, vale decir, podría verse comprometida su objetividad en la resolución del asunto, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal en la cual debe sustentarse la actuación de todo funcionario que tenga el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que la referida inhibición debe declararse Con Lugar, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Trabajo, y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado MAGNO MIGDONIO BARRO, Juez (S) Primero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado bajo el N° XP01-P-2004-000159.
Publíquese, Regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA


LA SECRETARIA,

NINOSKA EKATERINA CONTRERAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las (09:00) am.
LA SECRETARIA,

NINOSKA EKATERINA CONTRERAS.