REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2004-000020
ASUNTO : XP01-O-2004-000020
Capitulo I
Antecedentes
Mediante escrito presentado en fecha 23NOV2004, el abogado ROBERT MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.247.192, en su condición de Defensor Público Tercero Penal y defensor del acusado ELIECER JOSE ROJAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.359.351, interpuso acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, con fundamento a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Nacional, en concordancia a lo establecido en los artículos 1, 2 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecidas en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
Por auto de fecha 23NOV2004, esta Corte dio en cuenta el presente asunto, designándose ponente al Magistrado FELIX BASANTA HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Capitulo II
Fundamentos de la Acción Recursiva Interpuesta
Manifestó el accionante en su escrito, lo siguiente:
1.- Que en fecha 17SEP2004, el A-quo en audiencia oral y pública, dictó sentencia condenatoria a través de la cual condenó a su defendido, ciudadano ELIECER ROJAS, a cumplir la pena de veintidós (22) años y dos (02) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cooperador inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como también, por el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 ejusdem y, a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 ibidem.
2.- Expuso además, que en dicha oportunidad sólo fue leída la parte dispositiva de la sentencia, dejándose expresa constancia de que su fundamentación se haría por auto separado, sin que hasta los actuales momentos, según dice, se haya emitido pronunciamiento alguno, lo cual afirma, vulnera las disposiciones contenidas en los artículo 365 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal y las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, estatuidas en el artículo 49 de la Constitución Nacional, por cuanto afirma, su defendido se encuentra en un estado de indefensión, al desconocer los fundamentos de hechos y derechos de la misma.
3.- Delató también que, conforme a la garantía constitucional del derecho a la defensa, toda persona tiene derecho a recurrir del fallo con las excepciones de ley, y que dada la forma prevista en la ley, para recurrir de dicha condenatoria, que indicó, a partir de la publicación de su texto íntegro, se le violó a su defendido el derecho de recurrir de dicho fallo, motivado según dice, “…por la no publicación o falta de la misma…”.
4.- Señaló que su defendido desde la fecha de la sentencia condenatoria 17NOV04, se encuentra privado de su libertad en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Que el retardo procesal en que incurre el A-quo, le impide a su defendido ejercer los recursos que por ley tiene derechos, por lo que solicitó a esta Alzada, dado el tiempo transcurrido para la publicación de la sentencia, se pronuncie en relación a la violación de las normas constitucionales antes referidas, así como también, se apliquen las medidas necesarias tendientes al cese del menoscabo del derecho violado.
Capitulo III
De la Audiencia Constitucional
Siendo el día y hora fijados por este Órgano Jurisdiccional, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia constitucional, se constituyó la Corte a tal efecto, en la Sala de audiencia de este Tribunal, estando presentes el Defensor Público Tercero Penal y el acusado de autos, dejándose constancia en acta de lo siguiente:
“…siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo Audiencia Oral y Pública en el asunto N° XP01-O-2004-000020, en virtud de la acción de amparo constitucional que intentara el abogado ROBERT MUNDARAIN MORALES, Defensor Público Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano ELIECER JOSE ROJAS HENRIQUEZ, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cargo de la Juez TRINA ISABEL CARABALLO, por la presunta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presentes el abogado ROBERT MUNDARAIN MORALES, y su defendido ELIECER JOSE ROJAS HENRIQUEZ. No se encuentra presente la abogada TRINA ISABEL CARABALLO, Juez Segunda de Juicio. La Magistrada Presidente, verificada la presencia de las partes, expuso la forma de cómo se desarrollaría la presente audiencia, otorgándole el derecho de palabra al abogado ROBERT MUNDARAIN, quien expuso: el motivo del recurso de amparo obedece a una violación a una norma constitucional en fecha 17 de septiembre de este año culmino (sic) un juicio que presidido por la juez Trina Isabel Caraballo quien para ese momento mi defendido fue sentenciado a cumplir una pena de 22 años y en esa sentencia solo (sic) se leyó la parte dispositiva de la sentencia y hasta el día de hoy no se ha fundamentado la sentencia, no se puede defender (sic) una sentencia sin la parte motivada de la misma si no se puede saber cuales son las razones o motivo de la sentencia y en vista que la misma no existe como se puede defender o restituir la situación que infringe los derechos de mi defendido y que ese tribunal se pronuncie ante tal situación y en segundo punto se le restituyan los derechos violados a mi defendidos, este ciudadano se encuentra privado de su libertad y nadie puede ser privado de su libertad si no existe una sentencia definitivamente firme, (…). Luego se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano ELIECER JOSE ROJAS, quien manifestó: Como sentenciado me siento ofendido con las leyes que se me aplicaron como dicen las leyes para yo acudir a los recursos y tengo diez y hoy todavía no se ha pronunciado. Eso es todo…”
Capitulo IV
De la Competencia
Corresponde a esta Corte determinar su competencia, para conocer la presente acción, y a tal efecto, conforme a la sentencia número 01, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20ENE2000 (Caso Emery Mata Millán), esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y Tribunal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, se declara competente. Y así se decide.
Capitulo V
Razonamientos para Decidir
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y las leyes de la República o los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada.
En el caso bajo estudio, se accionó en Amparo Constitucional contra la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, abogada TRINA ISABEL CARABALLO BUSTOS, por la presunta violación de las garantías constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso, contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la omisión en que ha incurrido en la publicación del texto completo de la sentencia definitiva, cuya dispositiva fue proferida en la oportunidad de la culminación del Juicio Oral y público seguido en contra del ciudadano ELIECER JOSÉ ROJAS, de fecha 17SEP2004.
Ahora bien, esta Corte observa, que efectivamente la audiencia oral y pública, del juicio seguido en contra del referido ciudadano ELIECER JOSÉ ROJAS HENRIQUEZ, por la comisión de los delitos, Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cooperador inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como también, por el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 ejusdem, culminó en fecha 17SEP2004; no obstante, hasta los actuales momentos, no se tiene razón de la publicación del texto íntegro de la aludida sentencia condenatoria, todo lo cual, constituye, a criterio de esta Corte, una violación de los lapsos procésales por parte del A-quo, que a propósito, no son mero formalismos, sino elementos de orden público atañaderos al derecho a la defensa, prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, un Órgano Jurisdiccional que impide a una parte dentro del curso del proceso penal, alegar cuanto crea oportuno o replicar dialécticamente las decisiones que le han sido adversas o ejercer los recursos que crea conveniente, incurre en denegación de la tutela judicial efectiva, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto en cuanto, todos los ciudadanos tienen derecho de acceder a los Órgano de la Administración de Justicia para defender sus derechos e intereses y, obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible, y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. De tal manera que, el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, en la persona de la profesional del derecho Trina Isabel Caraballo Bustos, cuando omitió la publicación del texto íntegro de la referida sentencia condenatoria, por un tiempo (17SEP2004-22NOV2004) excesivo al lapso previsto en la Ley, sin que hasta los actuales momentos éste Órgano Jurisdiccional tenga conocimiento de dicha publicación, violó la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el mencionado artículo 26 de la Constitución Nacional. Y así se decide.
Asimismo, la omisión del A-quo, en la publicación del texto íntegro de la sentencia, cuya dispositiva fue proferida en fecha 17SEP2004, constituye además, una violación al derecho a la defensa y a la contradicción, por no poderse saber cuál o cuáles fueron las razones que argumentó el Juez en su convicción para proferir la decisión que concluyó en condenatoria contra el accionante en amparo. También dicha omisión, viola el debido proceso como garantía contemplada legal y constitucionalmente, establecida en el artículo 49 de la Carta Fundamental, el cual podemos definir como el conjunto de garantías que protejen al ciudadano sometido a cualquier proceso y le aseguran a lo largo del mismo, una recta y cumplida administración de justicia, que le asignan la libertad y la seguridad jurídica. Y así se decide.
Por lo anterior es forzoso declarar Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ROBERT MUNDARAIN MORALES, en su condición de Defensor Público Tercero Penal y defensor del ciudadano ELIECER JOSÉ ROJAS HENRIQUEZ y, en consecuencia, se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria, recaída en el asunto N° XK01-P-2002-000014, cuya dispositiva fue proferida en audiencia oral y pública de fecha 17SEP2004, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión; a fin de restituir la situación jurídica infringida en el presente caso. Y así se decide.
Capitulo VI
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado ROBERT MUNDARAIN, defensor del ciudadano ELIECER JOSÉ ROJAS HENRIQUEZ, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria, recaída en el asunto N° XK01-P-2002-000014, cuya dispositiva fue proferida en audiencia oral y pública de fecha 17SEP2004, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión; a fin de restituir la situación jurídica infringida en el presente caso.
Consúltese la presente decisión
Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal agraviante. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de diciembre de (2004). 194° y 145°.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA;
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO;
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO (PONENTE);
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA;
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS
En la misma se le dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las (11:00 a.m)
LA SECRETARIA
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS
Asunto N° XP01-0-2004-000020
|