REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000030
ASUNTO : XK01-X-2004-000077
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada ADELA CORREA de MACHADO, Jueza Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2004-000077, seguida al ciudadano ROGER JOSE ESTABA HERRERA, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Capitulo I
En Auto de fecha 05 de noviembre de 2004, inserta al folio cuatro (04) de la presente incidencia, la abogada ADELA CORREA de MACHADO, en su carácter antes señalado expuso:
“...Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa al vuelto del folio ciento sesenta y siete (167) suscribiendo el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 23 de Mayo de 20003 (sic), el Abg. Nestor José Machado, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público quien es mi esposo, en virtud de lo cual me considero incursa en la causal de inhibición contenido en el ordinal 1° del artículo 86° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto, por cuanto me une un vínculo de afinidad…”
Capitulo II
Estatuye el artículo 86, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
… OMISSIS…
De igual forma, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el auto antes transcrito fue hecho en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan justificados, por cuanto se evidencia de las actuaciones contenidas en el expediente, específicamente a los folios uno (1) al tres (3) de la presente incidencia, que el abogado Nestor José Machado, actuó como Fiscal Primero del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano Roger José Estaba Herrera, y por cuanto existe entre la profesional del derecho Adela Correa de Machado, Juez Accidental Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y el referido ciudadano un parentesco de afinidad, por cuanto el abogado Nestor José Machado, es esposo de la Juez que hoy plantea su inhibición, todo lo cual a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad de la Juez, garantía esta que bajo ningún respecto puede transgredirse, por cuanto podría comprometerse la objetividad del Juez en el juicio, y siendo que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que considera este Superior Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar, la presente inhibición. Y así se decide.
Capitulo III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada ADELA CORREA de MACHADO, Juez Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado con el Nro. XK01-X-2004-000077, seguido en contra del ciudadano ROGER JOSE ESTABA HERRERA, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ________________ ( ) días del mes de __________________ del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO.
EL JUEZ,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON
En la misma fecha siendo las ________ ( ) horas de la ___________, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON
Asunto N° XK01-X-2004-000077.-
VOTO SALVADO
Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
Decidió la mayoría sentenciadora declarar Con Lugar la inhibición planteada por la abogada ADELA CORREA de MACHADO, en su condición de Juez Accidental Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal seguido en contra del ciudadano ROGER JOSÉ ESTABA HERRERA.
Ahora bien, observa este disidente, que la Juez Accidental inhibida manifestó a través del acta de inhibición, como impedimento para conocer del presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano ROGER JOSÉ ESTABA HERRERA, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, el lazo de afinidad que la une con el abogado NESTOR JOSÉ MACHADO, siendo éste su cónyuge, y además, quien intervino en la audiencia preliminar de la causa, en virtud de las funciones que ejercía como Titular de la Acción Penal, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público.
En tal sentido, se evidencia de los autos, que el referido abogado NESTOR JOSE MACHADO, en su condición antes aludida, ciertamente en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, intervino en la presente causa. No obstante, debe advertir quien aquí disiente, que el fundamento del impedimento alegado por la Juez Accidental inhibida para conocer del presente asunto penal, cesó al ser un hecho público y notorio que el abogado NESTOR JOSÉ MACHADO, actualmente no se desempeña como Fiscal del Ministerio Público, vale decir, no es parte en la presente causa y, para la procedencia de la causal invocada en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que la inhibida tenga parentesco de consanguinidad o afinidad con cualquiera de las partes o de sus representantes. Por lo que, nada obsta a la jurisdicente inhibida el conocimiento de la misma, en virtud que si bien es cierto, la Juez inhibida es cónyuge del abogado NESTOR JOSE MACHADO, no es menos cierto, que el mismo ya no es parte en el presente proceso, entiéndase por parte, aquella persona que sujetas al cumplimiento de exigencias legales actúan en el proceso, solicitando se declaren derechos a su favor, o que quedan sujetos a que se declaren derechos en su contra, así como aquellos que persiguen una declaratoria judicial de fondo, la cual puede ser a favor de otro. Se trata de una condición formal que se obtiene por el cumplimiento de exigencias de formas y por su presencia en un proceso, por lo que a criterio de quien aquí disiente lo procedente y ajustado a derecho era y es declarar Sin Lugar la inhibición planteada. Y a sí se decide.
Queda así expuesto el argumento sostenido por este disidente, en relación al criterio sostenido por los ilustres miembros que conforman éste Órgano Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO.
EL JUEZ DISIDENTE;
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA
YURAIMA CORDERO HAMILTON
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