REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000014
ASUNTO : XK01-X-2004-000079

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2003-000014, seguida al ciudadano BENIGNO ALFREDO GUERRA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 16 de noviembre de 2004, el abogado DIOSNARDO FRONTADO, en su carácter antes señalado expuso: “Visto que en fecha 15 de Noviembre del año en curso, asumí funciones mis funciones (sic) como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una vez culminado el período vacacional; este operador de Justicia actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto, en virtud la Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ, es mi hermana y Defensora privada del ciudadano BENIGNO ALFREDO GUERRA, (…) imputado en el asunto Penal N° XK01-P-2003-000014, (…) lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma”.
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquier de las partes o con el representante de alguna de ellas”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta el Juez inhibido que existe un parentesco de consanguinidad entre su persona y la abogado EDITA FRONTADO JIMENEZ, siendo esta su hermana, lo cual afectaría la parcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2003-000014, donde aparece como imputado el ciudadano BENIGNO ALFREDO GUERRA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,


YURAIMA CORDERO HAMILTON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON