REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de diciembre de 2004
194° y 145°

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSOR PUBLICO: Penal Primero Suplente
VICTIMA: Beatriz Sánchez
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Luís Alfonso flores

En el día de hoy, 15 de diciembre de 2004, siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil, Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Luís Alfonso Flores Méndez, en la cual se considerará la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se da inicio al acto presentes el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Quilleli, Defensor Público Primero Suplente de esta Circunscripción Judicial, la víctima y el imputado de autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, ratificado en tosa y cada una de sus partes de su escrito de presentación, así mismo indica al Tribunal que el ciudadano ha incurrido en desacata ya que no ha cumplido con lo acordado por el tribunal en audiencia de fecha 26 de agosto del año en curso. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa, quien solicitó que se le otorgue la palabra a su defendido. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: Luís Alfonso Flores M, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.031, nacido en fecha 12-12-1972, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, residenciado el barrio del moñito, primera entrada frente al caicet, manifestó: Yo tenia que salir de la casa un día viernes y eses día ella se llevo todo de la casa, y tuve que dormir en el suelo, me tuve que quedar en la casa para cuidarla, vine a hablar con la Dr. Maria, y llegamos aun acuerdo para vender la casa. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Si la estoy cuidando, no la puedo dejar sola, en este estado el representante fiscal solicito se deje constancia de que el ciudadano no ha salido de la casa incurriendo en el delito de desacato. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Quine manifiesta que su defendido a salido de la casa porque la esta cuidando y esta es quizás una eximente en cuanto al delito de desacato por lo cual se opone a que se le habrá a su defendido otro procedimiento judicial, la idea es solventar la situación por la cual atraviesa esta familia, es mas no hay testigos de que la ciudadana halla desalojado la casa y deja en manos del Tribunal decidir lo mas conveniente en este caso. A continuación el Juez le concede la palabra a la ciudadana Beatriz Sánchez, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.726, el Juez la interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal. Manifestando esta: Estoy viviendo casa de mi mama, por que el señor a desalagado la casa como lo indico el juez y le pido a el que es el padre de los niños que tome la decisión correcta. De seguidas el Juez indica al imputado que debe cumplir en forma inmediata con lo ordenado por el tribunal en fecha 26 de agosto de 2004 y desalojar la casa en el día de hoy. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ratifica la orden dictada en el numeral segundo del acta levantada en fecha 26 de agosto de 2004, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común conforme al ordinal 1° del artículo 39 del La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; SEGUNDO: Se mantiene la prohibición de acercamiento decretada en el pronunciamiento tercero del acta indicada; TERCERO: Se ordena la restitución de la victima al hogar común del cual fue alejada con violencia Psicologica. Culminando la audiencia siento las diez y cuarenta (10:40 a.m.)
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JAIRO AÑEZ OROPEZA
Representante Fiscal,


El Defensor



El Imputado La Víctima

La Secretaria

Abg. Indra Cedeño