REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre de 2004
193° y 144°

ASUNTO XP01-P-2004-000213


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda
DEFENSOR PRIVADO: Nestor Machado
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Melquideser Gualdron Pérez

AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Ruben Sanchez, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar solicitud por parte del imputado, en la causa seguida al ciudadano Melquideser Gualdron Pérez, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 18.220.615, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de de contrabando contemplado en el artículo 104 literal C de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes, el abogado Richard Monasterios, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor Privado abogado Néstor Machado y el imputado de auto. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra al Defensora quien expuso: Que su defendido solicita un permiso de un (01) para ver a sus hijos y a su madre, así mismo manifestó que su defendido a cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: Quien pidió se le otorgase primero el derecho de palabra al imputado, seguidamente se le otorgo la palabra al imputado quien manifestó que solicitaba un permiso para ver a sus hijos quienes se encuentran en Puerto Inirida-Colombia y no tiene recursos para su manutención, y que también desea ver a su madre a quien la van a operar, culminada su solicitud, se le otorga la palabra al Representante Fiscal quien manifiesta que aunque la solicitud esta ajustada a derecho, hace posición a la misma por cuanto prácticamente ya se han recavado todos los elementos importantes para presentar los actos conclusivos, seguidamente el juez otorga la palabra a la defensa para que ejerza su derecho a replica, manifestando la defensa que ratificaba su solicitud y que esta era de índole humanitario y en caso de no otorgársele solicitaba se redujeran las presentaciones ya que para su defendido resultaba oneroso presentarse todos los días de la semana, seguidamente se le otorga la palabra al fiscal para que ejerza su derecho a replica, manifestando el fiscal nuevamente que hacia oposición a lo solicitado por la defensa en cuanto al permiso, que lo dejaba al criterio del Tribunal y en cuánto a la solicitud referente a las presentaciones no hacia oposición. Seguidamente el juez procede a hacerle a algunas consideraciones a las partes en cuanto a lo solicitado,.Es todo. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la solicitud de permiso por considerara el Tribunal, que las circunstancias particulares del caso y la condición del imputado Melquideser Gualdron Pérez, permitan al Tribunal tener certeza en el cumplimiento del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Por cuanto se observa que el imputado de autos a cumplido cabalmente con los lapsos de presentación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, el Tribunal extiende el mismo y modifica únicamente la oportunidades de presentación fijándola los días lunes y viernes de cada semana en horas de la mañana. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a fin de que tome las medidas pertinentes a este respecto; TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA

Representante del Ministerio Público



El Defensor




El Imputado



La Secretaria,

Indra Cedeño