REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de diciembre de 2004
193° y 144°

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda Ministerio Público
DEFENSOR PRIVADO: Néstor Machado
VICTIMA: El Estado
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: José Manuel Neira Batanero


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Renny Salillas, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Revisión de Medida, en la causa seguida al ciudadano José Manuel Neira Batanero, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 6.520.677, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes, el Abogado Pedro Fernández, Fiscal Auxilia Segundo del Ministerio Público, el Abogado Néstor Machado y el imputado de autos. Acto seguido el juez otorga la palabra al ciudadano defensor quien manifestó que acudía con al finalidad de solicitar la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Liberta que le fue dictada a su defendido, esto de conformidad alo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo cito el contenido de los artículo 244 y 9 ejusdem, solicitando a su vez una medida Cautelar Sustitutiva de las consagradas en el artículo 256 ordinal 2 Ibidem, recalco que su defendido tenia donde vivir en al ciudadana de Puerto Ayacucho bajo la vigilancia de la ciudadana Luzmila Padrón, una vez culminada su intervención se le otorga la palabra al representante Fiscal, quien solicita se le tome declaración primero al imputado, seguidamente el juez llama al imputado ciudadano José Manuel Neira Batanero, informándole al mismo sobre el derecho que tenia a declarar o no y sobre las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo que no desea agregar nada, seguidamente toma la palabra el representante Fiscal quien hizo oposición a la solicitud de la defensa por considerar que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para considerara el cambio de la medida de privación que le fue impuesta, culminada su intervención. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la solicitud de la defensa de sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos José Manuel Neira Batanero, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 17.360.171, por cuanto en el presente asunto nos encontramos aun dentro del plazo que tiene el Ministerio Público para presentar acto conclusivo en el presente asunto, en consecuencia siguen siendo las mismas circunstancias que motivaron el decreto de privación de libertad todo de conformidad con los artículo 250,251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal. -Así se decide, Es todo, quedan notificados los presentes de conformidad al 175 del ejusdem. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA

Representante del Ministerio Público

Abg. Pedro Fernández.

El Defensor

Abg. Néstor Machado
El Imputado

José Manuel Neira Batanero
La Secretaria,

Indra Cedeño