REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de diciembre de 2004
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000263


AUDIENCIA DE PRESENTACION



JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público

DEFENSA: Defensor Público Sexto Suplente

SECRETARIA: Indra Cedeño

IMPUTADO: Julio Cesar Puente Millan

VÍCTIMA Dora del Carmen Zarate Fuentes

En el día de hoy, 22 de diciembre de 2004, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Ruben Sanchez y Lecis Wilmer , en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Julio Cesar Puente Millan, en la cual solicita se considerará la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 numerales 3,4,5 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dora del Carmen Zarate Fuentes, estado presentes en este acto presentes el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Elizabet Carrasquel, Defensor Público Sexta Suplente Penal. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra al fiscal quien informo al Tribunal que la victima en la presente causa le informo que el imputado no la golpeo que se suscito una pelea con un familiar y separándolos ella recibió un golpe, pero que no fue el quien la golpeo, por lo que indico que esto cambia el panorama y procede a solicitar la libertad del imputado y la continuación por el procedimiento ordinario. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: Que su defendido le manifestó que esto fue una circunstancia ocasional derivada del los problemas por los cuales esta atravesando la familia, en vista de que tienen un niño recién operado y que el no golpeo a la señora, se peleo con otro familiar. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como Julio Ceras Puentes Millan, venezolano, cédula de ciudadanía N° 10.657.494, nacido el 01 de enero de 1969, de 34 años de edad, hijo de Carmen Margarita Millan (V) y de Victor Puentes (F), de profesión u oficio Transportista de Rumegas, residenciado en la Urb. Amazonas, Av. Principal, manifestó su deseo de no declarar, seguidamente el juez llama ala ciudadana Dora Zarate Fuentes de Puentes, titular de la cédula de identidad N° 8.913.707, quien a preguntas del Tribunal respondió: Esto es una situación ocasional, el no me golpeo y nunca antes a pasado. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que se aplique lo ordenado en el artículo 34 y siguientes de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para lo cual se le ordena la presunto agresor comparecer ante la sede de dicho representante del Ministerio Público, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del día 23 de diciembre de 2004; SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Líbrese boleta de Excarcelación y oficios respectivos. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA



El Representante Fiscal,



La Defensa,



La Victima,



El Imputado






La Secretaria,