REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de diciembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-1997-000001
ASUNTO : XJ01-S-1997-000001

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Jairo Enrique Añez Oropeza
FISCAL: Auxiliar Primero del M. P. (Carmen Barrios)
DEFENSOR: Jesús Vicente Quilelli E.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: José Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADOS: Jean Carlos Pérez

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, el Secretario José Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Rafael Cardier, oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia de presentación del ciudadano Jean Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad número V-12.875.620, por la presunta comisión del delito de fuga de detenidos, en agravio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Carmen Barrios, el Defensor Público Primero Penal (S), Jesús Vicente Quilelli y el imputado de autos. Se inició la audiencia y el juez impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime a declarar en su contra, de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, y este quedó identificado de la siguiente manera: Jean Carlos Pérez, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido 30NOV1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.875.620, de profesión u oficio Minero, domiciliado Barrio Brisas del Paraíso, calle N° 7, casa N° 23, San Félix, Edo. Bolívar, residenciado en Barrio Pedro Camejo, Residencias Ayacucho, Puerto Ayacucho, hijo de Miguel Gil Salazar (v) y Isis Yolanda Pérez (v), quien manifestó que su fuga fue en el año 1998, lo capturaron 17 días después, y salió en libertad plena por cumplimiento de la condena en el año 2001, luego de salir se fue a vivir al Estado Bolívar y hace pocos días regresó, que los policías saben que ya cumplió su condena por la fuga, y está aquí porque cuando los de PTJ lo pasaron por el sistema apareció como solicitado. A preguntas del tribunal respondió que lo agarraron el 25 a las siete de la mañana. Luego el se le concedió la palabra al fiscal, quien manifestó que como se presume la existencia de un hecho punible del cual este tribunal desconoce, solicita se ponga a este ciudadano a la orden del tribunal que solicitó la detención. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que hay desconocimiento de las razones por las cuales su defendidos se encuentra acá, debemos tomar en cuenta el principio de inocencia, el In dubio Pro reo, para evaluar lo que sucede, por lo que solicita se continúe el proceso con su defendido en libertad, el cual considera que se someterá a la medida cautelar que tenga a bien imponer este Tribunal o la libertad plena, si así fuera el caso. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Jean Carlos Pérez, consistente en el deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes y viernes de cada semana y la prohibición de salir del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se ordena librar Boleta de Excarcelación. TERCERO: Las partes quedan notificadas en el presente acto sobre la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA


El Fiscal,
La Defensa,

Carmen Barrios

Jesús V. Quilelli E.


El Imputado,



Jean Carlos Pérez
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez