REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000246
ASUNTO : XP01-P-2004-000246

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2004, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano Rubén Darío Ponare, titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.051, de nacionalidad venezolana, natural de Isla de Ratón-Estado Amazonas, de 34 años de edad, hijo de Griselda Ponare (v), y de Alí Pérez (F), residenciado en Barrio Monte Bello, Sector Cerro Pelón, , de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Waldimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. María Infante, Defensora Pública Primera Penal del Estado Amazonas y el imputado de autos. Seguidamente el Juez, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente el Juez concedió la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, la cual ratifico en todas sus partes, en la cual solicito se decrete la Aprensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito la Privación Preventiva de Libertad de conformidad 250, 251, parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se concedió la palabra a la defensa, quien expuso que previa su exposición se le conceda la palabra al imputado. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: Rubén Darío Ponare, titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.051, de nacionalidad venezolana, natural de Isla de Ratón-Estado Amazonas, de 34 años de edad, hijo de Griselda Ponare (v), y de Alí Pérez (f), residenciado en Barrio Monte Bello, Sector Cerro Pelón, al frente de la Escuela Cecilio Acosta, de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de declara lo cual hizo en los siguientes términos “ Ese día salí de mi casa con la finalidad de comprar esa droga por que soy consumidor y esa es la cantidad que consumo en una semana, soy pescador y compro droga cada vez que puedo por que soy pescador, no quiero perjudicar a nadie, no era para vendérsela a nadie solo es para mi consumo, soy un padre de familia y es primera vez que caigo preso. Es todo”. A respuesta del fiscal contestó que consume droga desde hace un año y que consume 15 pitillos en un día. A preguntas del juez, contestó que el niño con que estaba es su sobrino y que es una casualidad que compró la droga con el niño. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien expone que su patrocinado es consumidor de drogas, por lo que solicita le sea otorgada una Medida Cautelar, en virtud de que es padre de familia y la droga que le incautaron era para su consumo. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien ratifica su solicitud de autos, en virtud de la cantidad de pitillos y que se encontraba en compañía de un niño pequeño, razón por la cual solicita se mantenga la privación de libertad hasta tanto se obtenga el resultado de la experticia toxicológica. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1,2, y 3 concatenado con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano Ruben Dario Ponare, titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.051, de nacionalidad venezolana, natural de Isla de Ratón-Estado Amazonas, de 34 años de edad, hijo de Griselda Ponare (v), y de Alí Pérez (f), residenciado en Barrio Monte Bello, Sector Cerro Pelón, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; TERCERO: Líbrese Boleta de encarcelación. Se ordena el traslado inmediato a la Medicatura Forense a los fines de que le sea tomada la muestra para el examen toxicológico, líbrese la boleta respectiva. Líbrese oficio al Servicio Psicológica de este Circuito Judicial a los fines de que se le practique la evaluación respectiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control


Dr. Jairo Añez Oropeza
El Fiscal,

La Defensa,


Abg. Waldimir Chaló
Abg. María Infante
El Imputado,


Ruben Dario Ponare
La Secretaria,


Thais Marquinez