REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000134
ASUNTO : XP01-P-2004-000134

ACTA DE AUDIENCIA


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Jairo Enrique Áñez Oropeza
PROCEDENCIA: Fiscalía Sexta del M. P.
DEFENSOR: Robert Mundaraín
VÍCTIMA: La Colectividad
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO: Luis José Ruiz, Gisela Libertad Silva y
Ingrid Josefina Hernández Silva

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Trina Ysabel Caraballo Bustos, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Derio Moreno, oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia en el asunto seguido a los ciudadanos Luis José Ruiz, Gisela Libertad Silva y Ingrid Josefina Hernández Silva, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Marvila Araujo, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Migdalia Cabeza, El Defensor Público Tercero Penal Robert Mundaraín, y los acusados de autos. Seguidamente la defensa manifestó que si bien el anterior defensor solicitó la práctica de un examen toxicológico, pero para determinar si su defendido está loco o demente es necesaria la práctica de un examen psicológico, por lo que considera procedente la práctica de este y no del toxicológico. Luego se le concedió la palabra a la fiscal, quien manifestó que el examen químico dio como resultado que la sustancia incautada es de las tomadas como ilegales en la Ley especial que rige la materia, asimismo que el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no tienen reactivos para practicar el examen toxicológico, y el laboratorio de la Guardia nacional no está funcionando actualmente. Luego la defensa manifestó que la audiencia preliminar no se ha realizado por una solicitud de de practica de un examen toxicológico formulada por sus anteriores defensores, pero es el caso que su defendido no tiene la capacidad suficiente para ser imputable, asimismo que a su defendido se le puede dictar una medida cautelar cualquiera de las establecidas en el último aparte del artículo 250, de manera que estando en esa situación se le practique un examen psicológico para pro que su defendido es inimputable a causa de su problema de narco-dependencia. Luego se le concedió la palabra al fiscal, quien manifestó que culminó la investigación en el lapso legal, con los resultados de la experticia química, en virtud de lo cual acusó por el delito de ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y si no se ha realizado la audiencia preliminar fue a solicitud de la defensa, por lo que considera que la solicitud de la defensa es improcedente, y solicita la fijación inmediata de la audiencia preliminar para llevar a cabo esta, asimismo se opone a la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la defensa, ya que las circunstancias que motivaros a este tribunal a dictar la medida de privación preventiva de libertad no han cambiado. Luego se le concedió la palabra al defensor quien manifestó, que es criterio de que se necesita un cambio en las circunstancias para acordar las medidas, pero desconoces cuales son los elementos que deben cambiar para que le sea cambiada la medida por una menos gravosa, pero para el caso en que surja una nueva circunstancia lo que procede no es una medida cautelar, sino la sentencia absolutoria, que si la solicitud de la experticia química toxicológica fue aprobada por el juez accidental es porque la misma es procedente, asimismo solicita se pruebe si su defendido tiene capacidad suficiente para considerarse imputable, porque de lo contrario se sabría que estamos en presencia de un enfermo, y este lo que necesita es un tratamiento médico, que le corresponde solicitar este examen en esta etapa del proceso, en virtud de que esta es la primera actuación como defensor de este ciudadano, que la ciudadana Gisela se ha presentado lunes, miércoles y viernes, y no ha faltado ninguno de esos días desde el mes de julio, por lo que se observa que no existe peligro de fuga, y la única consecuencia que le correspondería a esta es que la despidan de su trabajo, que el tribunal debió revisar la medida cautelar luego de tres meses de haberla dictado y fijarle unas presentaciones cada semana, o cada quince días o cada mes, de manera que esta pueda tener una vida más accesible. Luego la fiscalía manifestó que ratifica lo dicho anteriormente, solicita la fijación de la audiencia preliminar, se opone a la imposición de una medida menos gravosa de los imputados ya que no han variado las circunstancias que las motivaron, y no se opone a la practica de un examen psicológico. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se fija la audiencia preliminar en el presente asunto para el día 20 de diciembre de 2004, para lo cual quedan convocadas las partes presentes y se acuerda librar lo conducente para el traslado de los imputados. SEGUNDO: Se acuerda ordenar con carácter de urgencia de un examen psicológico al ciudadano Luis José Ruiz, para lo cual se ordena librar lo conducente a los fines de que este sea trasladado a la Sede de este Circuito Judicial el día 07 de diciembre de 2004, a las 09:00 a.m.. TERCERO: Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad al ciudadano Luis José Ruiz y se observa que este Tribunal pasará a revisar la misma una vez recibidos los resultados de la experticia psicológica. CUARTO: Se modifica la medida cautelar dictada a la ciudadana Gisela Libertad Silva consistentente en el deber de presentarse los días lunes, miércoles y viernes, y ahora se fija el deber de presentarse ante este Tribunal los días 15 y 30 de cada mes, para lo cual se acuerda librar lo conducente. QUINTO: Se modifica la medida cautelar dictada a la ciudadana Ingrid Josefina Hernández Silva consistente en la prohibición de salir de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y se acuerda la medida cautelar de de prohibición de salir del Territorio de la República. SEXTO: Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que remita los resultados de la experticia toxicológica practicada al ciudadano Luis José Ruiz o de lo contrario explique sobre los motivos que han hecho imposible la practica del mencionado examen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control,
Las Fiscales,

Jairo Enrique Áñez Oropeza
Marvila Araujo Migdalia Cabeza

La Defensa,

Robert Mundaraín Los Imputados,

Luis José Ruiz Gisela Libertad Silva Ingrid Hernández Silva





El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez