REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2004-000250
ASUNTO XP01-P-2004-000250
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: Dr. JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: Dr. PEDRO FERNADEZ
SECRETARIA: Dra. EVELIN MENDOZA H.
IMPUTADO : ORLANDO JESÚS GARCÍA PACHECO
DEFENSA: Dr. ROBERT MUNDARAIN
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Evelin Mendoza y el Alguacil Carlos Hay oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2004-0000250, seguida al ciudadano: ORLANDO JESUS GARCIA PACHECO por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sol Elena liras Casaña. Se encuentran presentes el abg. Robert Mundarain Defensor Público Tercero en representación del abg. Carlos Guerrero, Defensor Público Segundo el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Fernández, la victima y el imputado de autos. Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado quién estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó ser y llamarse como queda escrito: ORLANDO JESUS GARCIA PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.515.648, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, hijo de Yudy Pacheco (v) y de Orlando Pacheco (v). Se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico mi escrito presentado en esta misma fecha a esta instancia judicial, así mismo dejo a consideración de este Tribunal la calificación en flagrancia y la aplicación de algunas de las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. (Se deja constancia que la fiscalía hizo su exposición oral debidamente fundamentado su petición). Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: que desea que su defendido declare. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al imputado quien manifestó: ” que lo que quisiera pedirle es que me entiendan y que me den una oportunidad, que yo lo que quiero reunir un dinero para irme para donde mi mamá, que quiero unas medidas cautelares, que yo me presento las veces que sea necesario. La solicitud del Ministerio Público se refiere a un caso de flagrancia, que en el acta que se presenta no hay reflejado que se consiguió algo en la mano de mi defendido, que donde esta el teléfono, y en virtud que el Ministerio Publico deja a consideración del Juez la calificación en flagrancia me adhiero a lo solicitado por la vicdita pública”. Vistos y oído los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION DEL IMPUTADO EN FLAGRANCIA, y se decreta LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 248, 373 y 280 todos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: ORLANDO JESUS GARCIA PACHECO a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sol Elena liras Casaña. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a los imputados de autos, ampliamente identificados de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica los días Viernes de cada semana por ante la unidad de alguacilazgo, prohibición de salida del Estado y por ende de país y prohibición de acercamiento y comunicación a la victima. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación . Se declara concluido el acto siendo 3:36 p.m. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JAIRO AÑEZ OROPEZA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. PEDRO FERNANDEZ
LA DEFENSA,
DR. ROBERT MUNDARAIN
EL IMPUTADO
ORLANDO JESUS GARCIA PACHECO
LA SECRETARIA,
EVELIN MENDOZA HIDALGO
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