REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Diciembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2004-000253
ASUNTO XP01-P-2004-000253


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Dr. JAIRO AÑEZ OROPEZA

FISCAL: Dr. CARMEN LUISA BARRIOS
SECRETARIA: Dra. EVELIN MENDOZA H.
IMPUTADO : HENRY ANDRES PERALES CAMICO
DEFENSA: MARCO MORALES


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Evelin Mendoza y el Alguacil Isrrael Fuentes, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2004-0000253, seguida a los ciudadanos: PEREZ GARCIA WUILMER y PEREZ GARCIA YACKSON, por la comisión del delito HURTO previsto y sancionado en el articulo 1 ordinales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de DOUGLAS JOSE ORTEGA QUINTO. Se encuentran presentes el Abg. Marco Morales Defensor Público Octavo, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Carmen Luisa Barrios Salas y los imputados de autos. Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar a los imputados quiénes estando sin juramento, libres de prisión, apremio y coacción manifestó ser y llamarse como queda escrito: PEREZ GARCIA WUILMER, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.948.316 , nacido de Puerto Ayacucho el 08/03/69, residenciado en el Barrio Aramare frente a la plaza N° 579 Secundina de Pérez (v) Darío Antonio Pérez ( f ) PEREZ GARCIA YACKSON, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.904.968, nacido de Puerto Ayacucho el 13/06/65 residenciado en el Barrio Aramare frente a la plaza N° 579 Secundina de Pérez (v) Darío Antonio Pérez ( f ) .. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico mi escrito presentado en esta misma fecha a esta instancia judicial, es todo”. (Se deja constancia que la fiscalía hizo su exposición oral debidamente fundamentado su petición). Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: esta audiencia la hago en representación del defensor Público Segundo para que se tome nota para futura notificaciones, en segundo lugar la situación de los hechos señalados por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico acaecido en el hospital sin dejar de ser cierto por ningún modo como uno de los sujetos esta involucrado no deja de ser cierto que el ciudadano Jacson García no participo del hecho de ningún modo, de manera que solicito se haga esa diferenciación por que independientemente en cualquier caso aparece como sujeto activo es Wuilmer Pérez, que si bien sin la actuación de mi defendido la moto no se hubiese ubicado, en tercer lugar es indiscutible señor Juez que esos hecho presumen la posibilidad de la tentativa del hurto ya que la moto fue recuperada inmediatamente de su apoderamiento del ciudadano Jacson García en el hospital, en consecuencia esta defensa solicita se le acuerda una Medida Cautelar a Wuilmer García ya que tiene un domicilio fijo en Puerto Ayacucho, tiene interés arraigado en este estado, el tipo del delito no hace imposible la comparecencia de mi defendido a un futuro juicio, por lo que se le solicita al juez haga uso de poder discrecional a efectos de acordar cualquiera de las Medidas Cautelares, en caso de Jacson Pérez el estaba parado en el hospital y su hermano le ofreció la cola no sabiendo él que hacia su hermano con la moto. Seguidamente se procedió a notificar a los imputados de los derechos que los asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a los imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando a los referidos ciudadanos en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente toma la palabra el defensor quien expuso: que los ciudadanos Pérez García Wuilmer y Pérez García Yackson se acogen al Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual se hará en los siguientes términos, que se comprometen ante este Tribunal a cancelarle doscientos mil Bolívares al ciudadano Douglas Pinto y al propietario de la moto en el plazo de tres días, a partir de hoy cumpliendo el día lunes fecha en la que se realizara audiencia, en consecuencia ciudadano Juez solicito verifique el consentimiento de las partes y se acuerde el plazo para el cumplimiento del acuerdo y se decreta la libertad plena y por ende la extinción de la acción así mismo solicito una medida cautelar hasta el lunes a los efectos del cumplimiento del acuerdo reparatorio . Seguidamente lo imputados manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto por su defensor. Seguidamente se le pregunta a la victima si esta de acuerdo con lo ofrecido por los imputados quien respondió que si estaba de acuerdo con lo ofrecido por los imputados. Inmediatamente el fiscal aprobó el acuerdo reparatorio propuesto por la defensa. Vistos y oído los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Propuesto como ha sido la Alternativa a la prosecución del Proceso prevista en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal sección segunda de los acuerdos Reparatorios y verificados que quienes concurren a tal acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente el hecho imputado recae exclusivamente sobre bienes Jurídicos disponibles de carácter patrimonial y con la previa opinión favorable de la representante del Ministerio Público se homologa el Acuerdo Reparatorio planteado en los siguientes términos: lo imputados PEREZ GARCIA WUILMER y PEREZ GARCIA YACKSON se comprometen a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EN TOTAL el día lunes 13 de Diciembre de 2004, a las 3:00 pm., al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ ORTEGA PINTO quien acepta esa cantidad como reparación total con la previa opinión favorable del Ministerio Publico. SEGUNDO: Queda suspendido el presente procedimiento hasta la total reparación en la menciona fecha. TERCERO: Librese boleta de excarcelación y remítase al Comandante General de Policía del Estado Amazonas a fin de que ordene la libertad inmediata de los mencionados imputados. Se declara concluido el acto siendo 11:10 a.m Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JAIRO AÑEZ OROPEZA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. CARMEN LUISA BARRIOS


LA DEFENSA,

DR. MARCOS MORALES

LOS IMPUTADOS




PEREZ GARCIA WUILMER PEREZ GARCIA YACKSON






LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA